Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

habiles siguientes de su fecha de su aprobacion, y que en forma inmediata las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19 se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nª 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que con la finalidad de poder culminar la obra ASFALTADO DE LAS CALLES MORDAZA MORSESKI, PROLG. SAN MORDAZA, PROLG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y MORDAZA DEL MORDAZA 6° CUADRA ­ CERCADO" se necesita de MORDAZA urgencia la adquisicion del liquido Asfaltico RC 250, para que asi no se vea afectado la obra programada que va en beneficio de la poblacion de la localidad en que se viene efectuando dicha obra. Asimismo mejorar su calidad de MORDAZA al otorgarse las debidas facilidades de los beneficiarios como es contar con una pista de asfalto para el desplazamiento vehicular, y teniendo en consideracion que nuestra localidad se encuentra enmarcada dentro de la situacion de emergencia senala en el Decreto Supremo No. 068-2007-PCM y estando a lo normado en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion del liquido asfaltico RC 250 procediendose a la adjudicacion directa sin MORDAZA de seleccion por la causal de Desabastecimiento inminente. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20ª Inc. C) y 21ª del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Decreto Supremo No. 0682007-PCM y demas normas pertinentes y en uso de las Atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, luego del debate correspondiente y con la Aprobacion por Unanimidad de los senores miembros del MORDAZA Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Liquido Asfaltico Liquido RC ­ 250 para la Obra ASFALTADO DE LAS CALLES MORDAZA MORSESKI, PROLG. SAN MORDAZA, PROLG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y MORDAZA DEL MORDAZA 6° CUADRA ­ CERCADO por un Monto Total de s/. 88,944.24 Nuevos soles. (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION, del MORDAZA de seleccion por la causales de Situacion de desabastecimiento inminente del bien Asfalto Liquido RC 250 y autorizar la adquisicion de la misma por un valor referencial ascendente a S/. 88,944.24 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER que el organo competente proceda al deslinde de responsabilidades administrativa a que hubiera lugar en caso que existiese las causales que preve segun sea el caso el Art. 141 de la Ley y Reglamente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo Cuarto.- Las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Art. 2º se realizaran a traves de la compra directa, el mismo que se encontrara a cargo de la oficina de abastecimiento. Articulo Quinto.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisicion y contrataciones a que se refiere el Art. 2º del presente acuerdo debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Sexto.- Disponer que la unidad de Administracion de la Municipalidad Provincial de Nasca.,haga de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del presente acuerdo y de los informes que se sustenta dentro del plazo que dispone el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

109008-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007-A/MPN
Nasca, 4 de setiembre del 2007 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, visto en sesion ordinaria del dia 4 de setiembre del ano 2007, el Informe Tecnico Nº 090-2007- ABT/MPN de la oficina de la Unidad de Abastecimientos de fecha 3 de Setiembre del 2007 y el Informe Nº 0398-2007-MPN-AJ de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre la Aprobacion de Exoneracion para la Adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria mediante la Situacion de Desabastecimiento Inminente y demas documentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, las municipalidades son organos de gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento. Que, el Informe Tecnico emitido por la Unidad de Abastecimientos, en donde se sugiere se exonere la Compra de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria por haber Incumplido la Empresa Cereales del Huallaga el contrato suscrito ante la Municipalidad y la posterior comunicacion al CONSUCODE para su respectiva sancion se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca para la Atencion del programa de Complementacion Alimentaria es necesario Adquirir Alimentos por un monto total de: S/. 10,940.08 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y 08/100 Nuevos Soles) Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0832004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, cuando se configura una situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, de acuerdo al Art. 20 Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nª 084-2004-PCM, establece que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la ley, la entidad debera adoptar ciertas formalidades en el procedimiento no sujetos a procesos de seleccion, dandose cumplimiento con el presente Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, asi como tambien contar con el respectivo informe Tecnico previo, los mismos que deberan ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y a la vez MORDAZA del presente acuerdo y el Informe que lo sustenta deberan ser remitido a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez dias habiles siguientes de su fecha de su aprobacion, y que en forma inmediata las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Art. 19 se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que con la finalidad de poder efectuar la Atencion y la Ausencia en este caso de los Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria se necesita de MORDAZA urgencia la adquisicion de: Arroz Pilado por un monto de S/. 5,989.60 Aceite Vegetal por un monto de S/. 3,087.92 Menestras por un monto de S/. 1,862.56