Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

Cabe indicar que las condiciones inadecuadas de abastecimiento de agua potable, saneamiento e higiene acarrean costos asociados que, en el Peru, se situan en un promedio de 2,260 millones de Nuevos Soles al ano. Esta estimacion incluye los costos de mortalidad, basados en el enfoque de capital humano, morbilidad (incluyendo el tratamiento medico, las medicinas y el tiempo perdido), y los gastos de prevencion.2 Al respecto, bajo el enfoque del agua como derecho humano ­en el que el Estado esta obligado a establecer politicas publicas y regulatorias que permitan garantizar este derecho de todas las personas, independientemente de la forma organizativa bajo la cual se les provea el servicio­, la Defensoria del Pueblo dejo establecido en el Informe Defensorial Nº 94, denominado "Ciudadanos sin Agua: Analisis de un Derecho Vulnerado", al abordar el tema de los servicios de saneamiento en el area MORDAZA, que de ninguna manera deja fuera de su alcance la provision de los servicios de agua potable y alcantarillado por asociaciones comunitarias, como las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), u otras formas de administracion. En esa linea, la Defensoria del Pueblo ha decidido abordar en el presente ano 2007 el problema de los servicios de agua y desague en las zonas rurales, identificando sus principales caracteristicas y deficiencias, las condiciones de acceso y calidad del agua en dichas comunidades, la responsabilidad del Estado frente a esta situacion y el papel de los Gobiernos regionales y locales en la gestion y la sostenibilidad del servicio. Para dichos efectos, la Defensoria del Pueblo, a traves de sus Oficinas Defensoriales descentralizadas y de la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente, realizo tanto una investigacion como la supervision de los servicios de saneamiento prestados por las municipalidades distritales, de las cuales mas de la mitad cuenta con una mayoritaria poblacion rural, detectandose carencias en el acceso a estos servicios basicos, asi como problemas en la calidad de la prestacion. Esta situacion se agrava debido a que las municipalidades distritales carecen de areas tecnicas especificas para la prestacion del servicio, tienen escasa capacidad para planificar y ejecutar proyectos integrales de agua y desague, a lo que se suman los bajos niveles de ingresos de un gran numero de ellas. A esto se anade la ausencia de una politica articulada por el Estado para la provision de los servicios de agua y desague de calidad a las poblaciones rurales. En ese sentido, y sobre la base de este analisis, la Defensoria del Pueblo emite una serie de recomendaciones a la administracion estatal destinada a mejorar la gestion y a ampliar la provision de los servicios de agua y desague para las poblaciones rurales a nivel nacional. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo establecido por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. En cumplimiento de este mandato y conforme a lo senalado en el articulo 26º de su Ley Organica, el Defensor del Pueblo puede ­con ocasion de sus investigaciones­ formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica. Asimismo, puede sugerir la adopcion de nuevas medidas con relacion a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administracion estatal, la inadecuada prestacion de un servicio publico y/o la vulneracion de derechos fundamentales. Por esta razon, la Defensoria del Pueblo realiza una tarea permanente de evaluacion y seguimiento de la actuacion de las diversas entidades de la administracion publica, con especial enfasis en las que han sido objeto de un significativo numero de quejas o sobre las cuales pende significativamente la proteccion de los derechos basicos de las personas. El objetivo especifico de esta labor de supervision es promover en estas instituciones la adopcion de politicas y practicas de respeto, promocion y cumplimiento de los derechos fundamentales de los administrados y administradas, en atencion a la mision primordial de la administracion publica, consistente en realizar el bienestar general de la ciudadania.

Segundo.- El disfrute del derecho al agua de las poblaciones rurales: los centros poblados del "ambito rural" y las "pequenas ciudades" en las politicas sectoriales de saneamiento. La brecha existente para el acceso a estos servicios basicos se observa claramente si comparamos las zonas rurales con las zonas urbanas. En estas ultimas existe una mayor tendencia a la inversion y expansion de estos servicios, y un organismo regulador como la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) que, mediante sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, coadyuva a que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) cumplan con sus obligaciones legales relacionadas con la prestacion del servicio en las zonas urbanas. Asimismo, en el Peru, el criterio numerico ha prevalecido para la aplicacion de las politicas publicas referidas al sector de Saneamiento, dirigidas hacia las poblaciones no urbanas. Asi tenemos que aquellos centros poblados con menos de 2,000 habitantes son considerados dentro del "ambito rural", mientras que aquellos conglomerados o centros poblados con un numero de habitantes que fluctua entre 2,001 y 30,000 llevan la denominacion de "pequenas ciudades".3 Segun datos del Plan Nacional de Saneamiento 2006-20154 del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en la actualidad existen mas de 75,765 centros poblados, con menos de 2,000 habitantes, que concentran una poblacion de 7.90 millones del total nacional. De dichos centros poblados catalogados dentro del "ambito rural", solo 11,800 estarian contando con algun MORDAZA de administracion de sus servicios de agua y desague por parte de las propias comunidades de las zonas, de los cuales, sin embargo, no se tiene mayor informacion acerca de la sostenibilidad de los sistemas alli existentes y la calidad del agua que se encuentra consumiendo dicha poblacion. Ello significa que en las 63,965 localidades donde se asientan mas de tres millones de peruanos, no existe alguna entidad o grupo (JASS, Comite, Municipalidad, etc.), que se haga responsable directo de la provision de un servicio de agua en condiciones aptas para el consumo humano. De otro lado, de las 644 "pequenas ciudades" existentes, 489 se ubican dentro del ambito de responsabilidad de un Gobierno local, de las cuales 412 se encuentran bajo la administracion politica de una municipalidad distrital. Asimismo, 144 son atendidas por una EPS, mientras que 490 de estas (lo que representa el 76% del total), ubicada la mayor parte de ellas en la region MORDAZA (56%), son atendidas directamente por las municipalidades (226), Juntas administradoras de Agua (58), Comites de Agua (30) y otras administraciones (150). Sin embargo, esta division entre "ambito rural" y "pequenas ciudades", establecida en la normativa, no toma en cuenta que dichas localidades siempre estan bajo la jurisdiccion de las municipalidades distritales, muchas de las cuales tienen una reducida capacidad tecnica y economica, asi como falta de apoyo de otras instituciones del Estado. Definir adecuadamente a una poblacion como rural o MORDAZA es clave, tanto para focalizar el gasto publico como para disenar, implementar y esclarecer las politicas publicas. Es necesario identificar con la mayor precision posible a la poblacion beneficiaria y sus caracteristicas propias, considerando que el diseno de las politicas sociales no se puede restringir cuando se califica a la poblacion en terminos numericos. Es preciso adoptar criterios, como el desarrollo de actividades agricolas, el grado de desarrollo de los servicios publicos, la ubicacion en areas geograficas, las circunscripciones territoriales administrativas (distritos, provincias, etc.), el MORDAZA de centro poblado (caserios, pueblos, villas, etc.), que han sido minusvalorados al elaborar e implementar politicas nacionales de saneamiento. Tercero.- Responsabilidad de las municipalidades distritales en la prestacion de los servicios de agua y desague a las poblaciones rurales. Las municipalidades distritales son los principales actores en la regulacion,

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Ibidem, p. 522. Definiciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 164º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 (2006), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, de fecha 19 de marzo del 2006.