Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de un GFB cuyo BFH ha sido desembolsado, a un GFE para el mismo u otro proyecto habitacional, segun sea el caso. Las reasignaciones deberan ser comunicadas al VMVU. 24.2 El procedimiento de reasignacion de los BFH sera establecido por el FMV. 24.3 En los casos e y f del Articulo 23º, el GF debera devolver en efectivo el monto total del valor del mismo. TITULO II REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 25º.- Objetivo El Registro de Proyectos tiene como objetivo verificar que los Promotores presenten los requisitos tecnicos, financieros y legales que permitan la edificacion de las obras de vivienda, el cual tiene caracter publico, gratuito y esta a cargo del VMVU. Articulo 26º.- Requisitos Generales Accederan al Registro, los proyectos habitacionales que: a. Cumplan con lo establecido en el articulo 4º de las condiciones de la VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos calificados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento Operativo y las normas que se emitan al respecto. Articulo 27º.- Del predio No Elegible Seran no elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentren ubicados en: a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: i. Zonas de inundacion de cursos de agua. ii. Zonas sujetas a deslizamientos. iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de cincuenta (50) centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo. v. Zonas ubicadas sobre o contiguas a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios. vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. CAPITULO II REQUISITOS Articulo 28º.- Del Comite Ejecutivo Es el organo que tiene a su cargo el Registro de Proyectos del Programa cuyos integrantes seran designados por el VMVU mediante la correspondiente Resolucion Viceministerial, en la cual se dispondra las atribuciones del Presidente del Comite. Son funciones del Comite Ejecutivo las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripcion en el Registro y sus modificaciones segun corresponda; c. Notificar los proyectos que presenten documentacion incompleta; d. Otorgar un codigo de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Emitir opinion previa ante la interposicion de: Recursos de Reconsideracion, presentados contra actos denegatorios de inscripcion; Recursos de Apelacion, presentados contra los actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegacion de la inscripcion y/o ampliacion de plazo de proyectos de vivienda. Estos recursos seran resueltos en MORDAZA instancia por el VMVU; f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento Operativo. g. Las demas que le asigne el VMVU.

Articulo 29º.- Requisitos para el Registro de Proyectos Constituyen requisitos para el Registro de Proyectos: a. Contrato de fideicomiso, segun lo establecido en el Articulo 8º b. Formulario de Solicitud de Registro, Declaracion Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, suscrito por el Promotor c. MORDAZA de la Resolucion de aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA expedida por la Municipalidad respectiva, que incluya la ejecucion de las obras de la Habilitacion MORDAZA, la construccion simultanea de viviendas, o la Resolucion de Recepcion de Obras de la Habilitacion Urbana. d. MORDAZA del Certificado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desague vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solucion alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especificando el financiamiento de la misma y la fecha de inicio de obras; e. Memoria Descriptiva, en formato magnetico, del Proyecto conteniendo la siguiente informacion: i. MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, las obras de Habilitacion MORDAZA para el desarrollo de los proyectos seran como minimo del MORDAZA C, y en el caso de zonas lluviosas sera de MORDAZA B. Para el caso de Proyectos Habitacionales de Vivienda, ubicados en zonas donde el entorno no permite el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA MORDAZA B o C segun el caso, el Comite Ejecutivo podra considerar caracteristicas inferiores para las calzadas y aceras, siempre y cuando el diseno contenga soluciones adecuadas de acuerdo al contexto urbano. ii. Caracteristicas tecnicas de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y MORDAZA de unidades a construirse, area construida por unidad de vivienda, densidad proyectada, sistema constructivo a emplear, especificando posibilidades de ampliacion y/o modificacion, materiales a emplearse en la construccion de las unidades habitacionales; iii. Presupuesto General de Obra con valores expresados en nuevos soles, de todo el proyecto incluyendo la habilitacion MORDAZA, si esta no ha sido ejecutada; f. Listado y esquema de unidades habitacionales, en version digital que contenga: el codigo asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el area de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el area construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio, a fin de identificar la unidad habitacional en forma MORDAZA y precisa dentro del conjunto; y, Para el caso de las viviendas para personas con discapacidad, se debe presentar planos arquitectonicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de un prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la MORDAZA para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edificaciones, a escala 1/50 o 1/100 con indicacion de ubicacion de mobiliario, cuadro de areas con indicacion de areas netas por ambiente, area construida a entregar, cuadro de acabados y ubicacion dentro del conjunto del prototipo de vivienda. La aplicacion de este prototipo se realizara de acuerdo a la demanda del GFB para este proyecto. Articulo 30º.- Recepcion del expediente 30.1 Los expedientes que cumplan con los requisitos senalados en el presente Reglamento Operativo, seran presentados al Comite Ejecutivo, en original y una (1) MORDAZA, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros senalados. 30.2 Toda documentacion, que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripcion en el Registro de Proyectos levantando observaciones o presentando alguna modificacion del mismo, sera presentada en original y (1) copia. Articulo 31º.- Verificacion del expediente 31.1 Los expedientes son revisados por el Comite Ejecutivo quien verifica que el proyecto reuna los requisitos contenidos en el articulo 30º del presente Reglamento Operativo, y de encontrarlo conforme, dispondra su aprobacion autorizando la inscripcion en el Registro de Proyectos. 31.2 En caso que la documentacion se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos