Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

una fiscalia ejemplar, haciendo extensiva dicha felicitacion al personal de la misma; sobre estos dos ultimos documentos citados cabe expresar que en la felicitacion expedida por el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de MORDAZA, no se indica cuales fueron los indicadores ni se acompana elemento de juicio alguno que acredite los hechos concretos y especificos que motivaron extender la misma y, sobre la felicitacion expedida por el Fiscal Superior visitador de la oficina respectiva de Control Interno, debe valorarse en su real dimension, pues refleja hechos acontecidos en una determinada fecha y no se refiere a todo el periodo de evaluacion, por lo que deben ser valorados en conjunto y de modo integral. Noveno: De la informacion que obra en el expediente, se advierte que la magistrada no ha variado significativamente su patrimonio, resultando dicho patrimonio compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual ha cumplido con declarar en forma periodica a los organismos competentes y, de otro lado, ha explicado y sustentado debidamente los viajes al exterior que registra en su movimiento migratorio de fojas 983. Decimo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal, los que son el resultado de una adecuada preparacion que es reflejo de su capacitacion y actualizacion permanente. Decimo Primero: Que, en lo referente a su produccion fiscal, se toma en cuenta la informacion enviada por la Fiscalia de la Nacion mediante oficio Nº 1548-2007-MPFN de 24 de MORDAZA de 2007, en la misma que se aprecia la carga laboral de la magistrada en la 22ª Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (ano 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999), en la 9ª Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (en los anos 2000 y 2001), y en la 25ª Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (de enero a octubre de 2002, de MORDAZA a diciembre de 2006 y de enero a junio de 2007); dicha informacion revela que se han resuelto la totalidad de las denuncias y expedientes ingresados en el respectivo periodo, a excepcion del periodo referido de enero a junio del ano en curso, en el que de las 126 denuncias ingresadas, solo una se encuentra pendiente de resolver y de los 605 expedientes cumplio con dictaminar 585, quedando unicamente 20 pendientes, lo cual no resulta ser un significativo numero de causas por resolver; de otro lado, si bien el Ministerio Publico no ha hecho llegar el record de asistencia y puntualidad de la magistrada, la doctora MORDAZA MORDAZA ha presentado una MORDAZA de 3 de agosto ultimo expedida por el Fiscal Superior encargado del Decanato del Distrito Judicial de MORDAZA, por el que informa que viene cumpliendo normalmente sus funciones, demostrando asistencia y puntualidad en sus labores. Decimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitacion y actualizacion profesional para el ejercicio de la funcion fiscal, se tiene que, dentro del periodo materia de evaluacion ha participado como asistente en treinta y ocho (38) eventos academicos, de ellos cinco cursos dictados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido la calificacion de 13.7 en el Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, mientras que en el XII Curso a Distancia Procesos Especiales en el MORDAZA Penal obtuvo la calificacion de 16, en los otros tres eventos no registra calificacion; en el ano 1996 ha concluido sus estudios de Maestria en Derecho con mencion en Ciencias Penales en la Universidad Particular de San MORDAZA de Porres, no habiendo optado el grado academico respectivo hasta la fecha, por lo que cabe recomendarsele para que concluya en forma definitiva dicha maestria; respecto a estudios de doctorado solo ha adjuntado la MORDAZA de haberse matriculado en el primer semestre academico (2007-I) en la misma Universidad; ha efectuado estudios de computacion, asi como estudios de los idiomas de ingles y quechua en el nivel basico; de otro lado, no ha ejercido ni ejerce la docencia universitaria; asimismo no ha efectuado publicaciones en materia juridica. Decimo Tercero: Que, conforme se ha mencionado, para la renovacion de la confianza resulta importante verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal; en ese orden de ideas, verificado el analisis de la evaluacion de la calidad de las decisiones, en este caso dictamenes, presentados por la magistrada para su estudio y valoracion, se aprecia que el especialista ha calificado a diez (10) de ellas como aceptables y siete (7) como buenos, en tanto que 3 (tres) de ellos los ha considerado como deficientes; si embargo, por escrito y tambien oralmente en el acto de la entrevista publica, la fiscal evaluada ha absuelto los cuestionamientos

y observaciones, demostrando versacion en sus funciones fiscales. Decimo Cuarto: Que, a fin de verificar precisamente la capacitacion y actualizacion permanente de la magistrada, en el referido acto de la entrevista personal se le formulo algunas preguntas sobre temas vinculados al ejercicio de la funcion, de acuerdo con la especialidad en la que se desempena, respondiendo positivamente la mayoria de dichas preguntas, incurriendo, en algunos casos, en imprecisiones que este Consejo valora y asume con ponderacion puesto que la evaluacion que este Colegiado realiza, en un MORDAZA como este, es de caracter integral, conformado por los diversos parametros que componen los dos factores esenciales de evaluacion con fines de ratificacion, esto es: la conducta e idoneidad del magistrado. Decimo Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, ha acreditado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion que ejerce como lo demuestra el hecho de no haber sido objeto de ninguna sancion disciplinaria; haber registrado una capacitacion y actualizacion academica aceptable; porque el 85 por ciento de sus dictamenes presentados para la evaluacion han sido calificados como buenos y aceptables, ademas de haberse determinado un buen rendimiento en su produccion fiscal, todo lo cual lo cual se condice con el resultado del examen psicometrico practicado que estima su buena disposicion y condiciones para el cargo. Estos elementos de caracter objetivo han determinado la conviccion unanime de los consejeros participantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la confianza a la fiscal evaluada. Decimo Sexto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 17 de agosto de 2007; con la abstencion del consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada; remitase MORDAZA a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, tomese razon igualmente en la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCISDO MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

108781-1

Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 081-2007-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2007