Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330541

que estan obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y con el estudio tecnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32º-A de la Ley. Articulo 3º.- OBLIGADOS A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicion de domiciliados en el MORDAZA deberan presentar una declaracion jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaracion: a) El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transaccion desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Las transacciones que seran objeto de la declaracion a que se refiere el parrafo anterior, en el supuesto del inciso a), seran todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) seran todas las realizadas desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Articulo 4º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicion de domiciliados en el MORDAZA deberan contar con estudio tecnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millon de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transaccion desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Las transacciones que seran objeto del estudio tecnico a que se refiere el parrafo anterior, en el supuesto del inciso a), seran todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) seran todas las realizadas desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Articulo 5º.- EXCEPCIONES Se exceptua de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio tecnico de precios de transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas: a) A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoria. b) A las empresas que, segun la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- REQUERIMIENTO DE ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La SUNAT podra requerir el (los) estudio(s) tecnico(s) de precios de transferencia a los contribuyentes que se encuentren obligados de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la presente Resolucion, una vez terminado el ejercicio respectivo. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA La SUNAT dentro de los primeros noventa (90) dias calendario del ano 2007 establecera la forma, plazo y

condiciones bajo las cuales los contribuyentes comprendidos en el articulo 3º deberan presentar la declaracion jurada anual informativa. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 03079-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Documentos de Gestion de la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2006-CR-APURIMAC
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria del Dieciocho de MORDAZA del Dos Mil Seis; con Agenda: Aprobacion de los Documentos de Gestion de la Direccion Regional de Energia y Minas: ROF, CAP, PAP, MOF y Organigrama Estructural. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 15º Numeral A de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, es competencia del Consejo Regional, la Aprobacion de las Normas Reglamentarias de Organizacion y Funciones de las Dependencias Administrativas del Gobierno Regional; Que, por Resolucion Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, que establece los Procedimientos de verificacion para la Ejecucion de la Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales; Que, se advierte que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinacion con el Responsable de la Formulacion de los Documentos de Gestion de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadistica e Informatica; cumpliendo de esta manera con los Lineamientos previstos en el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM; Segun Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, precisa que los Documentos de Gestion de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, en uso de las atribuciones establecidas por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 y demas normas pertinentes conferidas al Consejo Regional; ha dado la Ordenanza Regional siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, EN VIA DE REGULARIZACION, LOS DOCUMENTOS DE GESTION DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE MORDAZA, como son: EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF), consistente en 6 Titulos, 2 Capitulos y 10 Articulos, con un anillado de 12 folios, EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) con 10 Cargos Necesarios, 4 Cargos Ocupados, 6 Cargos Previstos, con un anillado de 02 folios, EL PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) con un anillado de 02 folios y EL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (MOF) con un anillado de 24 folios, los mismos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.