Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330523

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005013913, 2005-013913-A y 2005-013913-B, organizados por MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo MORDAZA - Pucallpa y viceversa, y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 5518-2005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 3296-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005013913, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo MORDAZA - Pucallpa y viceversa, con establecimiento de escala comercial en la MORDAZA de Aguaytia. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5569 (2000), VG-5574 (2000) y VG-5888 (2000), respectivamente; Que, con escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2005, presentado bajo el expediente Nº 2005-013913-A, La Empresa ha formulado la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG5569, VG-5574 y VG-5888 de la concesion de ruta: LimaTingo MORDAZA y viceversa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el pedido efectuado por La Empresa con el escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se interpreta como una renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG-5574 y VG-5888 en aplicacion de lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5518-2005MTC/15.02.2 concluyo que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Tingo MORDAZA - Pucallpa y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, el pedido de renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG5574 y VG-5888, no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 3296-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de

Circulacion Terrestre en Informe Nº 1466-2005-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG5569, VG-5574 y VG-5888 comprometidos en la concesion de ruta: Lima-Tingo MORDAZA y viceversa, otorgada a MORDAZA CONTINENTAL S.A.C. con la Resolucion Directoral Nº 12732000-MTC/15.18. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tingo MORDAZA - Pucallpa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : : : TINGO MORDAZA - PUCALLPA y viceversa TINGO MORDAZA PUCALLPA AGUAYTIA - SAN MORDAZA AGUAYTIA Una (1) diaria en cada extremo de ruta Tres (3) omnibus Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 5569 (2000) y VG-5574 (2000) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-5888 (2000) : Salidas de Tingo MORDAZA, a las 06:00 horas. Salidas de Pucallpa, a las 19:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- MORDAZA CONTINENTAL S.A.C. debera devolver los Certificados de Habilitacion Vehicular anteriores de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5569, VG5574 y VG-5888 previa a la emision de los nuevos Certificados de Habilitacion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- MORDAZA CONTINENTAL S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 02986-1

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 12 de octubre de 2006