Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2006 (14/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano sabado 14 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330535

12.3 REITERAR la recomendacion efectuada en el Informe Defensorial Nº 100 para que recuerde que la facultad prevista en el articulo 15º del reglamento de inscripciones, por la cual pueden solicitar otros requisitos para una mejor calificacion, es de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad. 12.4 INVOCAR su obligacion de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, y al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, con relacion a los documentos que se exigen para el procedimiento de inscripcion extemporanea, los cuales en la mayoria de los casos demandan un cobro adicional para las personas. 12.5 RECOMENDAR, de conformidad con la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, y con el Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, para el caso de inscripciones en una localidad distinta, que se cumpla con lo estipulado y no se requiera la MORDAZA de documentos no contemplados en dichas normas, que a su vez implican costos para las personas. 12.6 REITERAR el recordatorio incorporado en el Informe Defensorial Nº 100 para que, de conformidad con los articulos 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo pueden exigir aquellos requisitos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios. Asimismo, dicha MORDAZA prohibe solicitar aquella informacion que la entidad posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras entidades publicas, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, asi como las constancias de pago realizados ante la propia entidad. Finalmente, se encuentran obligados a recibir copias simples, expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones juradas, copias fotostaticas de formatos oficiales o una reproduccion de ellos. Articulo Decimotercero.- INVOCAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las Municipalidades Distritales y Provinciales que tienen casos de registros civiles siniestrados a fin de que soliciten la autorizacion respectiva al RENIEC y dar tramite a las reinscripciones. Articulo Decimocuarto.- Al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC): 14.1 INVOCAR su disposicion a alentar a los registradores civiles donde se encuentran registros civiles siniestrados a tramitar las reinscripciones a fin de velar por el derecho de las personas afectadas por la violencia politica. 14.2 REITERAR las invocaciones efectuadas en el Informe Defensorial Nº 100 para que: a) En ejercicio de su competencia constitucional y legal conforme a los articulos 1º, 2º, 6º, 7 y 8º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, regule y supervise la actividad registral desarrollada por las municipalidades para que esta se ajuste a lo establecido en la Constitucion, la Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones y la Ley del Procedimiento Administrativo General, y fortalezca la formacion de su personal para velar por el irrestricto respecto del derecho a la identidad y los demas derechos inherentes que derivan de su inscripcion en el registro, tal y como lo establece el literal j) del articulo 7º de la Ley Organica del RENIEC. b) En cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 71º, 76º y 98º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, que deje sin efecto el Memorando Multiple Nº 400-2004GO/RENIEC y modifique la directiva que recoge el denominado "Procedimiento Complementario de Regularizacion de Inscripciones del Registro de Estado Civil", regulando el procedimiento gratuito de rectificacion administrativa por errores del registrador y SUPERVISANDO que las oficinas de registro civil den cumplimiento a dichas disposiciones. 14.3 REITERAR la recomendacion formulada en el INFORME Nº DP/AE-2004-054, "Opinion sobre la interpretacion de la Ley Nº 28316 realizada por el RENIEC mediante Memorandum Multiple Nº 321-2004-GO/RENIEC",

remitida al RENIEC mediante Oficio DP-2005-133 de fecha 11 de MORDAZA del 2005, respecto de incorporar en el Formato Registral un espacio que se pueda desglosar, en donde consten las observaciones que se realizan para el tramite de obtencion del DNI, para informar a los usuarios, por escrito, sobre las razones que generan dicha observacion y puedan realizar la subsanacion respectiva. Articulo Decimoquinto.- MANIFESTAR que, de conformidad con los resultados de la supervision, se ha verificado que en la mayoria de las agencias del RENIEC ya no se exige la MORDAZA de la Libreta Militar como requisito obligatorio para solicitar el Documento Nacional de Identidad, siendo un documento de MORDAZA alternativo con la partida de nacimiento, en cumplimiento de la Ley Nº 28316. Articulo Decimosexto.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales el inicio de un MORDAZA constitucional para que se eliminen de los TUPAs de las municipalidades los cobros relacionados con la inscripcion de nacimientos y la primera MORDAZA de la partida de nacimiento. Articulo Decimoseptimo.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a las Oficinas Defensoriales en el ambito de su competencia el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Articulo Decimoctavo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 03075-1

JNE
Autorizan viaje de Miembro del JNE para presenciar las Elecciones Generales de la Republica del Ecuador
RESOLUCION Nº 129-2006-P/JNE
MORDAZA, 12 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 323-P-XCV-TSE-2006 recibida via fax el 21 de agosto de 2006 del senor Ab. MORDAZA Cazar MORDAZA, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador, senor Ab. MORDAZA Cazar MORDAZA, ha invitado al MORDAZA Nacional de Elecciones a formar parte de la delegacion internacional que presenciara las elecciones generales en el Ecuador el 15 de octubre del presente ano en la que se elegira al Presidente y Vicepresidentes de la Republica; Que, la participacion del MORDAZA Nacional de Elecciones en actividades como la resenada hace posible el intercambio de conocimientos, experiencias y herramientas para consolidar y mejorar los procesos electorales en beneficio de la democracia, lo que es de interes institucional y nacional; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones adopto el Acuerdo Nº 24086-004, autorizando el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, Miembro Titular del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Republica del Ecuador, del 13 al 17 de octubre del ano en curso, a fin de que participe en las elecciones generales para renovar la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; y mediante Acuerdo Nº 13096-006 autorizo a la Gerencia de Administracion y Finanzas la determinacion de los gastos correspondientes a pasajes aereos e impuestos de aeropuerto, pues el Tribunal Supremo Electoral del Ecuador solo asumira los gastos de alimentacion, alojamiento y transporte interno; Que, de conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 Nº 28652, la Ley