Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2006 (02/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 2 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley senala que para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSITRAN podra contratar los servicios de entidades publicas o privadas especializadas; Que, la Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley establecio que las funciones de fiscalizacion atribuidas a OSITRAN podran ser ejercidas a traves de Empresas Fiscalizadoras, precisandose que las referidas empresas son personas naturales o juridicas debidamente calificadas y clasificadas por OSITRAN; Que, la referida disposicion establecio que la contratacion de las Empresas Fiscalizadoras se realizara respetando los principios de igualdad, no discriminacion y libre concurrencia, disponiendo finalmente que mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios y procedimientos para la calificacion, designacion y ejecucion de las tareas de fiscalizacion que realizaran dichas empresas; Que, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senalo en su articulo 2º que OSITRAN se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a la autorizacion conferida por la Ley, y en atencion a la adscripcion de OSITRAN a la Presidencia del Consejo de Ministros, por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobo el Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, en lo sucesivo el "Reglamento"; Que, por Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones; Que, en atencion a las modificaciones a que se contrae el parrafo anterior y conforme a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 28267, por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto que por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se aprobo el MORDAZA Reglamento de la referida Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF se modifica el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendo trascurrido mas de 4 anos y medio de vigencia del Reglamento, lapso en el que se han producido importantes cambios normativos y en el que se han identificado aspectos que requieren perfeccionamiento fruto de la experiencia adquirida, resulta necesario el dictado de disposiciones complementarias para facilitar la aplicacion del Reglamento; Que, asimismo, resulta fundamental establecer con precision los criterios de aplicacion de la MORDAZA a efectos de garantizar el respeto irrestricto al MORDAZA de transparencia en los procedimientos de seleccion de supervisores, brindando de esa manera seguridad juridica a los postores; De conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento, que senala que OSITRAN queda facultado a dictar disposiciones complementarias para la aplicacion del mismo; Que, es necesario contar con procesos de aseguramiento de calidad en los servicios de supervision, ya sea de empresas supervisoras que se presenten a concurso individualmente o en consorcios, por lo que en la MORDAZA se establece una bonificacion sobre el total del puntaje obtenido a quienes cuenten con certificacion ISO 9001, exigencia que sera gradual a partir del ano 2009; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la aplicacion del Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del texto integro a que se refiere el Articulo 1º, en el Diario Oficial

El Peruano y en la pagina web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS POR PARTE DE OSITRAN Articulo 1º.- Las referencias que la presente MORDAZA efectue al: a) Reglamento, se entenderan efectuadas al Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM; b) TUO, se entenderan efectuadas al MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, o a las normas que los sustituyan o modifiquen. Articulo 2º.- En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento, independientemente de la naturaleza de los fondos involucrados, OSITRAN podra optar por contratar EMPRESAS SUPERVISORAS aplicando el procedimiento regulado en el Reglamento o, alternativamente, el procedimiento de seleccion que corresponda en el TUO. Articulo 3º.- Establezcase que, de acuerdo a lo preceptuado por el articulo 6º del Reglamento el Gerente General de OSITRAN sera el encargado de adoptar la decision sobre el MORDAZA legal a traves del cual se contratara. Dicha decision debera estar debidamente sustentada. En el caso que opte por el sistema regulado por el Reglamento, el Gerente General designara el Comite que se encargara de la conduccion del MORDAZA de seleccion. El Comite designado debera elaborar las bases las mismas que luego de ser revisadas por el Gerente General, seran aprobadas por el Presidente de OSITRAN. Articulo 4º.- El requisito a que se refiere el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º del Reglamento, se entendera cumplido con la remision del texto del contrato de locacion de servicios debidamente suscrito, el cual sera entregado oportunamente, en papel de seguridad. Articulo 5º.- En el caso que OSITRAN opte por el procedimiento de seleccion regulado en el TUO, sera de aplicacion lo regulado en el Reglamento, a excepcion de lo dispuesto en sus articulos 5º, 6º y 7º. Articulo 6º.- OSITRAN, en estricto cumplimiento de los principios establecidos en el articulo 10º del Reglamento, y tratandose de contratacion con recursos publicos, podra configurar discrecionalmente el contenido de sus terminos de referencia y bases administrativas. En particular, OSITRAN podra: a) Establecer coeficientes de ponderacion de la propuesta tecnica entre 80% y 90 % segun la siguiente formula: 0.80 < propuesta tecnica < 0.90 b. Establecer las regulaciones que MORDAZA apropiadas para establecer las garantias que MORDAZA exigibles a las entidades intervinientes en el MORDAZA de contratacion. Articulo 7º.- Para la aplicacion del articulo 16º del Reglamento se ejecutaran los siguientes criterios : a) la contratacion se financie con recursos publicos, en todo lo no regulado en las bases administrativas, en