Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2006 (02/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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322838

NORMAS LEGALES
2. DEUDA NO TRIBUTARIA:

El Peruano MORDAZA 2 de MORDAZA de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Otorgan Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 159-MDL Lince, 26 de junio del 2006 POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº069-2006-GR-GG-MDL y el Dictamen Nº 015-2006-MDL-CEA de la Comision de Economia y Administracion; y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; por Mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCE Establezcase en la Jurisdiccion del distrito de Lince el regimen de Benefios Tributarios y no Tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pagos referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria o la via coactiva. Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido entrara en vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 26 de MORDAZA del presente ano; a cuyo termino la Administracion debera proceder a efectuar el cobrar de la totalidad de las obligaciones, acotando con los intereses y reajustes respectivos. Articulo Tercero.- REGIMEN DE BENEFICIOS El regimen de los beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de junio del 2006, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de junio del ano 2006, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. Condonese las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condonese el 50% de la Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolucion de Multa, asi cu cobranza se encuentre en la via coactiva.

Condonese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en via coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en la via ordinaria, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, a la cual se le aplicara el interes de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 007-2004-MDL. La presente disposicion no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la via coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes o infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdido el beneficio cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria, podran acogerse a la condonacion de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un MORDAZA fraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Queda establecido que los contribuyentes que hayan perdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranza se encuentre en la via coactiva y se MORDAZA iniciado el Procedimiento respectivo no podran reformular sus fraccionamientos, solo podran cancelar el saldo de sus cuotas pendientes sin la acotacion de intereses ni reajustes hasta la fecha de vigencia del presente beneficio. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no podra presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Articulo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios, administrativos o que hayan interpuesto nulidades, los cuales se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion, deberan presentar el desistimiento en la forma prescrita por ley. Articulo Setimo.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la