Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2005 (28/03/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289711

bajo responsabilidad de la Entidad y 2) Comunicar el incumplimiento de la Entidad de remitir la documentacion requerida a la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las acciones legales pertinentes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 06156

Declaran no ha lugar iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra persona natural y empresa por prescripcion de plazos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 9.12.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 019/2003.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL INGENIERO MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ.ACUERDO Nº 016/2005.TC-SU

18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 019.2003.TC, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2001, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncia ante el Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de MORDAZA la perdida de 400 kg. de frijol canario del Proyecto de Menestras UOPE - MINAG, siendo el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el responsable del Proyecto de Menestras UOPE - Ayacucho. Mediante el Informe Nº 034-01-CTAR-DRA-AYA/OAI-JMP, del entonces CTAR MORDAZA, se encontro responsabilidad de caracter disciplinario en el citado ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber enviado dichas semillas sin hacer firmar cargo alguno. Asimismo, el indicado informe recomienda al Jefe de Auditoria Interna, determinar la responsabilidad compartida del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la perdida de los 400 kg. de semilla de frijol perteneciente al Proyecto. Que, con fecha 6 de enero del 2003, la Presidencia de CONSUCODE remite a este Tribunal el Oficio Nº 2120-2002-CTAR-AYAC-DRA/D, hace de conocimiento la documentacion referida a los hechos MORDAZA senalados, a fin de que se determine las sanciones correspondientes. Que, con fecha 7 de enero del 2003, el Tribunal dispone que en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad remita, entre otros, el Informe Tecnico y Legal de su Asesoria sobre la procedencia de la responsabilidad del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los antecedentes administrativos completos. Dicho pedido, ante el incumplimiento de la autoridad regional de MORDAZA, fue reiterado infructuosamente hasta en dos oportunidades, luego de lo cual, mediante decreto del 13 de febrero del 2003, se remitio el expediente a Sala para opinion. Que, habiendose determinado que de la informacion obrante en autos no podia colegirse la naturaleza funcional o contractual de los hechos imputados, el MORDAZA de relacion existente entre el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el CTAR MORDAZA al momento de producirse los hechos, ni la existencia de un contrato al MORDAZA del regimen de contrataciones y adquisiciones del Estado asi como su eventual resolucion acorde con las reglas del articulo 143º del Reglamento; mediante Acuerdo Nº 100/2003.TC-S1 del 8 de MORDAZA de 2003, se dispuso la suspension del tramite administrativo san-

cionador, el archivo provisional del expediente, asi como poner en conocimiento de los hechos a la Contraloria General de la Republica. Que, mediante Oficio Nº 13952004-GRA-DRAA/OPA-DR de la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de MORDAZA, remitido a este Tribunal el 25 de octubre de 2004, se comunica que el indicado ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con cancelar el monto equivalente al valor de las semillas sustraidas durante su gestion como Coordinador del Proyecto Menestras de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales, por lo que en su opinion habria subsanado su responsabilidad ante tales hechos. Que, mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2004, se remitio el expediente a Sala, para el pronunciamiento correspondiente. Que, el presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el entonces CTAR MORDAZA, respecto a la presunta responsabilidad del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la perdida de semilla de frijol canario del Proyecto Semillas de la referida institucion. Tales hechos, a tenor de la informacion obrante en autos, habrian ocurrido en una oportunidad igual o anterior al 18 de MORDAZA de 2001, por lo que a la fecha habrian transcurrido mas de tres anos y medio. Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el articulo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar". Sobre este tema, el plazo de prescripcion de las infracciones tipificadas en el articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentra fijado en dos y tres anos acorde con la distincion que efectua el articulo 211º del mismo dispositivo legal. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la suspension del plazo prescriptorio al que se hace referencia en el articulo 211º del Reglamento vigente de la Ley del Procedimiento Administrativo General, esta referido a la comunicacion de la Entidad con la documentacion completa requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, siendo que en el presente caso tal circunstancia no se ha dado, tal como se ha expuesto en los Antecedentes. Que, consecuentemente, MORDAZA de proceder al analisis de la naturaleza de los hechos imputados, asi como a la eventual subsanacion invocada, debe advertirse que en el presente caso se habria configurado la prescripcion para efectos de las responsabilidades previstas en el regimen de contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia, sin perjuicio de las acciones de otra indole que eventualmente pudiesen corresponderle a la Entidad. Cabe senalar en este tema que el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su parrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)". Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales doctores MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 de 24.3.04; SE ACORDO: No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consideracion al analisis realizado. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 06157