Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2005 (28/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de marzo de 2005

ses que correspondan conforme a ley, y cuyas sentencias deberan ejecutarse con arreglo al articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684, conforme a la interpretacion que de dicho articulo efectuara el Tribunal Constitucional en los FF.JJ. 43 a 65 de la sentencia recaida en los Exps. Nºs. 015-2001-AI, 016-2001-AI y 004-2002-AI (acumulados). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. 2. Integrar al fallo los FF.JJ. 6, 7, 16 y 17, supra, cuyos criterios son de observancia obligatoria para todos los poderes publicos, conforme al articulo 35º de la Ley Nº 26435 --Organica del Tribunal Constitucional--. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 06101

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Suspenden tramite de procedimiento administrativo sancionador seguido contra presuntas responsables de incumplimiento de obligaciones en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESION DEL 26.11.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0347.2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTORGA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFCADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, DURANTE LA LICITACION PUBLICA Nº 02-2001MPSRJ/A PARA EL "SUMINISTRO DE INSUMOS DESTINADOS A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE", CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA JULIACA. ACUERDO Nº 250/2004.TC-SU 10 de diciembre de 2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0347.2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de marzo de 2004, el Memorandum Nº 066-2004/PRES-T del Presidente del Tribunal, adjunto el Oficio Nº 008-2004MPSR-DIMU cursado al Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante se comunico a este Tribunal sobre el incumpli-

miento injustificado de obligaciones derivadas del contrato por parte de las Licenciadas en Nutricion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astorga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante la Licitacion Publica Nº 02-2001-MPSRJ/A convocada por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Juliaca, para el "Suministro de insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche". El 31 de marzo de 2004, el Tribunal, requirio a la Entidad a efectos que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionar, cumpla con remitir los informes tecnicos y/o legales de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTORGA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los hechos MORDAZA denunciados, indicar si los contratos suscritos con las presuntas infractoras fue objeto de resolucion por incumplimiento injustificado de obligaciones, de ser el caso, acompane los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo a los contratistas para el cumplimiento de sus obligaciones y la carta notarial mediante la cual se les comunico el Acuerdo o Resolucion que resuelve los contratos suscritos, conforme al articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjunte los respectivos antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente, indique si las controversias han sido sometidas a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, entre otros. El 28 de MORDAZA de 2004, el Tribunal, previa razon de Secretaria, reitero a la Entidad a efectos que cumpla con remitir la documentacion e informacion solicitada. El 21 de MORDAZA de 2004, el Tribunal, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentacion e informacion solicitada, dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. El Tribunal de CONSUCODE, mediante Acuerdo Nº 002/001, expedido por la Sala Plena el 24.01.2002, segun texto modificado por el Acuerdo Nº 010/007 de fecha 21.6.2002, establece "que en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de los antecedentes administrativos y/o el informe de su asesoria tecnica y/o legal, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente", el Tribunal mediante Acuerdo decidira la "suspension del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad". Simultaneamente, "se comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica y se efectuara la denuncia penal correspondiente". En el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion y documentacion requerida por este Colegiado, razon por la cual, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, transcrito en el parrafo anterior. Por estos fundamentos, con la participacion de los Senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) Suspender el tramite del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivo provisional del expediente,