Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

bado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00498-EF y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las disposiciones complementarias aplicables para efectos de lo establecido en el inciso c) del articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), en los casos en que el capital para pensiones de invalidez y sobrevivencia resulte mayor al capital requerido necesario para el otorgamiento de las pensiones correspondientes bajo el MORDAZA del aporte adicional a cargo de la empresa de seguros que otorga cobertura por los riesgos de invalidez y sobrevivencia. 2. Tratamiento del aporte adicional En aquellos casos en que la empresa de seguros realice el pago de una pension preliminar equivalente al 80% de lo que le corresponderia por efecto de lo establecido en el articulo 113º del Reglamento de la Ley, la referida empresa debera, al inicio del periodo de doce (12) meses, calcular si el capital para pension "con la que cuenta el afiliado hasta ese momento- resulta mayor al capital requerido. De ocurrir ello, la aseguradora debera identificar dichos casos para fines de una posterior evaluacion sobre la base de lo establecido en el inciso c) del articulo 95º del precitado Titulo, en la eventualidad que, al finalizar el periodo MORDAZA mencionado, el capital para pension resultase mayor al capital requerido. Asimismo, debera identificarse aquellos casos que, si bien al inicio del pago de las pensiones preliminares cuentan con un capital para pension inferior al capital requerido, culminado el pago de dichas pensiones o recuperado los aportes en situacion de cobranza, lo que ocurra primero, la relacion MORDAZA mencionada resultase contraria. 3. Determinacion del compromiso por parte de la empresa de seguros Una vez ocurrido el recalculo del aporte adicional de que trata el inciso c) del articulo 95º, en caso que el capital para pension resulte mayor al capital requerido, la empresa de seguros debera, dentro del mismo plazo senalado en el referido inciso, solicitar a la AFP la devolucion de los montos pagados por la aseguradora por concepto de las pensiones preliminares. Dicha devolucion sera hasta por un monto equivalente a la diferencia entre el capital para pension y el capital requerido definitivo que le corresponda al afiliado, debiendo realizarse dentro de los cinco (5) dias de haber recibido la solicitud. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y resultara de aplicacion para aquellos siniestros pertenecientes al Regimen Definitivo, en los que no se MORDAZA realizado el recalculo correspondiente. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13416

organica con un organo de asesoramiento y consulta denominado Consejo Consultivo, el mismo que esta integrado por profesionales de reconocida capacidad y experiencia de los distintos sectores de la actividad publica y privada, que guardan relacion con el rol y funciones de la institucion; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 3º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, corresponde al Directorio efectuar la designacion de los miembros del Consejo Consultivo; Que la Ley Nº 27843 - Ley de Participacion de los Colegios Profesionales en los organos consultivos de las entidades del Estado, dispone que los organos consultivos de los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados y Organismos Autonomos del Estado, estaran integrados por cuando menos un representante del Colegio Profesional en la especialidad que corresponde; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, a partir del 28 de MORDAZA de 2005, a las siguientes personas: - Sr. MORDAZA MORDAZA Alvarado. - Sr. MORDAZA MORDAZA Zegarra. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dasso. - Sr. MORDAZA Schofield Bonello. - Sr. MORDAZA Schydlowsky Rosenberg. - Sr. MORDAZA MORDAZA Vega; y - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27843. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 13422

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aceptan donacion que sera destinada a la ejecucion del Proyecto de Conservacion y Restauracion de obras de arte del "Templo de Huaro", ubicado en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 973/INC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 344-2005/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Unidad de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura comunica que World Monuments Fund ha efectuado una donacion a favor del Instituto Nacional de Cultura por la suma de US$ 29,888.40 (Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 40/100 Dolares Americanos), en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion celebrado entre MORDAZA instituciones para la ejecucion del Proyecto de Conservacion y Restauracion de obras de arte del "Templo de Huaro", ubicado en la provincia de Quispicanchis, Cusco; Que, el articulo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Designan miembros del Consejo Consultivo del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 061-2005-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones del Titulo III del Decreto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta en su estructura