Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

publicacion de los Beneficiarios. Dicha fecha sera difundida a traves del Registro. Articulo 28º.- Puntaje El FMV aplica el criterio de puntaje en las Asignaciones del BFH de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Operativo del BFH. Articulo 29º.- Difusion de los Resultados de la Asignacion La lista de Beneficiarios sera difundida por el FMV a traves del Registro. Asimismo, se difunde la lista de los Grupos Familiares que no hayan alcanzado el calificativo de Beneficiarios. En este ultimo caso, el Grupo Familiar Elegible mantiene su condicion de elegible hasta el vencimiento de la misma, pudiendo solicitar el acceso al BFH durante ese periodo. La difusion general de Beneficiarios consolida el derecho de los mismos respecto al BFH, con absoluta prescindencia de la emision fisica del BFH, considerandose al Jefe de Familia como titular del BFH. De haberse efectuado la emision fisica del BFH, y este fuera dejado sin efecto, este documento quedara automaticamente anulado, sin perjuicio de la obligacion del Beneficiario de devolverlo al FMV. CAPITULO VI: DEL DESEMBOLSO Articulo 30º.- Procedimiento de Desembolso El desembolso es administrado por el FMV. El desembolso es el MORDAZA mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Excepcionalmente, el FMV puede destinar los recursos de VIVIENDA, previa autorizacion de esta, para la formalizacion de las transferencias de las VIS a los Beneficiarios. El FMV establecera los procedimientos complementarios de desembolso del BFH. Articulo 31º.- Garantias La garantia cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor, asi como asegura la entrega de vivienda en Adquisicion de Vivienda Nueva y la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los terminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor y el Beneficiario. Mediante Resolucion de VIVIENDA se estableceran las garantias y los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Promotor, constructor y/o vendedor. CAPITULO VII: DE LAS PENALIDADES Y PROHIBICIONES Articulo 32º.- Incumplimiento de los Promotores El FMV comunica al Promotor de los incumplimientos a las obligaciones pactadas o las legalmente establecidas, otorgandole un plazo determinado para su cumplimiento. En caso venza el plazo otorgado y el Promotor no cumpla con las obligaciones, el FMV ejecutara las garantias para cubrir el monto de BFH y el ahorro, asi como los respectivos intereses y gastos operativos, y, de ser el caso, ejercera las acciones que conduzcan a la devolucion de los recursos entregados al Promotor, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley, segun sea el caso. Articulo 33º.- Incumplimiento de las Instituciones Financieras Intermediarias El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participantes da lugar a las penalidades establecidas por el FMV, pudiendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Articulo 34º.- Incumplimiento de los Grupos Familiares Los Grupos Familiares que incumplan con sus obligaciones no podran acceder a ningun otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado. La Comision de Transparencia y Fiscalizacion determina quienes son los Grupos Familiares que han incumplido con sus obligaciones.

Unica.- La definicion de valor de la vivienda en los proyectos inscritos y en MORDAZA de inscripcion en el Registro de Proyectos se rige por la MORDAZA vigente al momento que solicitaron dicha inscripcion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se considera Postulacion Colectiva cuando los Beneficiarios se vinculen a una Organizacion o Promotor, segun corresponda. Dicha vinculacion debe ser acreditada por las mismas, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Operativo. Segunda.- Los BFH otorgados a los Grupos Familiares en la primera, MORDAZA, tercera y cuarta convocatorias, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos Grupos Familiares, seran otorgados nuevamente, de manera automatica a los mismos. El plazo de vigencia de dichos BFH sera hasta el 31 de diciembre del 2006. Tercera.- Excepcionalmente, la Comision de Transparencia y Fiscalizacion podra determinar la conformacion del Grupo Familiar de modo distinto a lo senalado en el articulo 14º del Reglamento. Cuarta.- El Banco de Materiales SAC esta facultado a otorgar cobertura de riesgo crediticio respecto a los creditos otorgados a personas naturales que adquieran las VIS comprendidas en los Proyectos Piloto de Vivienda organizados por el Estado. Quinta.- En aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre de VIVIENDA, solicitara a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo especifico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. COFOPRI atendera dicha solicitud. Sexta.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH: 1. Los asientos de inscripcion de transferencia de propiedad y de declaratoria de fabrica, en Adquisicion de Vivienda Nueva, de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consignaran adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: a) La adquisicion, construccion o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH. b) Para la inscripcion de una transferencia de propiedad de la vivienda, financiada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el MORDAZA Familiar Habitacional y demas normas que regulen la prohibicion de transferir la propiedad de la vivienda financiada con el BFH, sera necesaria la MORDAZA de una MORDAZA Favorable emitida por el FMV, en cuyo caso el beneficiario procedera a la devolucion inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, segun corresponda. Sin la MORDAZA Favorable del Fondo MIVIVIENDA no podra inscribirse la transferencia de propiedad. 2. Los registradores publicos requeriran la MORDAZA de la MORDAZA mencionada en el numeral precedente, como requisito indispensable para la inscripcion registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con financiamiento del BFH. Ante la falta de MORDAZA de la MORDAZA senalada, el titulo de inscripcion sera objeto de observacion y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane la observacion dentro del plazo de ley. Setima.- El FMV podra disponer la utilizacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable - TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del Programa con el BFH o recursos canalizados por el FMV. Octava.- El presente Reglamento entrara en vigencia, el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial que apruebe el Reglamento Operativo del BFH correspondiente. 13461