Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por las razones MORDAZA mencionadas, la contratacion de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realizan teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, los que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren a la liquidacion de una entidad financiera, lo cual requiere que el profesional a contratar sea especialista en los temas a tratar, caso contrario se pondria en riesgo los intereses del Estado Peruano; Que, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que reuna las caracteristicas especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses, no solo de la institucion sino del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial para cada uno de los servicios a contratar se ha estimado en dolares americanos, incluyendo todos los conceptos, gastos y tributos que puedan incidir sobre los servicios, conforme se detalla a continuacion: - Medida cautelar a solicitarse por la SBS en el MORDAZA contencioso administrativo iniciado contra el tribunal registral a fin que se declare la nulidad de la Resolucion Nº 7092004-SUNARP-TR-L de fecha 2 de diciembre de 2004, hasta la suma de US$ 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. - Intervencion de la SBS como Tercero Coadyuvante en el MORDAZA judicial iniciado Por MORDAZA MORDAZA Holding contra MORDAZA Levy Peso y Otros sobre Convocatoria de Junta General de Accionistas, ante el Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla. Expediente Nº 44-2004-NC, hasta la suma de US$ 12 000,00 (Doce Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. - Medida Cautelar y Demanda Declarativa a interponerse a fin de bloquear eventuales demandas como la interpuesta por MORDAZA MORDAZA Holding en el Juzgado Mixto de La MORDAZA, hasta la suma de US$ 72 500,00 (Setenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos. - MORDAZA judicial iniciado por MORDAZA MORDAZA Holding contra la SBS sobre Indemnizacion, a fin de que les pague por dicho concepto la suma de US$ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 dolares americanos). Expediente Nº 7277-2005 seguido ante el 6to. Juzgado Civil hasta la suma de US$80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos.

Que, como se puede apreciar el valor referencial en su conjunto a contratar asciende a la suma de US$ 169 500,00 (Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), por lo que corresponderia convocar a un Concurso Publico, MORDAZA de seleccion cuyo tramite se exoneraria para contratar los servicios anteriormente descritos mediante acciones directas. De otro lado y de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004PCM, el plazo de vigencia del contrato sera en funcion a la culminacion del encargo conferido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que preste el servicio de representacion y defensa judicial de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los procesos judiciales indicados en los considerandos de la presente Resolucion; cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 169 500,00 (Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones inmediatas con cargo a los recursos propios de la institucion y cuyo plazo estara en funcion al encargo conferido. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13320

Establecen disposiciones sobre ajuste del capital para pension en los siniestros de invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP
CIRCULAR Nº AFP-61-2005
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 ---------------------------------------------------------------------Ref.: Ajuste del Capital para pension en los siniestros de invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP ---------------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), apro-