Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicios de asesoria juridica para iniciar accion competencial ante el Tribunal Constitucional
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 090-2005
VISTO: El Acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, adoptado en la sesion del 9 de junio de 2005, para que el Banco inicie una accion competencial ante el Tribunal Constitucional en defensa de sus intereses; El Informe Tecnico-Legal Nº K000-IA-2005-074 del 11 de MORDAZA de 2005, elaborado por la Oficina Legal, en el que se considera procedente la contratacion del doctor MORDAZA de Belaunde, a traves del Estudio MORDAZA de Belaunde Abogados por servicios personalisimos, para que inicie la mencionada accion competencial; El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, adoptado en la sesion del 14 de MORDAZA de 2005, en el que expresa su conformidad con la contratacion del doctor MORDAZA de Belaunde, a traves del Estudio MORDAZA de Belaunde Abogados por servicios personalisimos, para el MORDAZA del Banco en el referido MORDAZA competencial; CONSIDERANDO QUE: Segun el Informe Tecnico-Legal del exordio de la presente Resolucion, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion la contratacion de servicios personalisimos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento; El articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Segun el citado Informe Tecnico-Legal, en consideracion a su especialidad en derecho constitucional y a la complejidad que representa el MORDAZA del Banco ante el Tribunal Constitucional por un conflicto de competencias entre dos entidades del Estado con autonomia constitucional es que se sustenta contratar al doctor MORDAZA de Belaunde, a traves del Estudio MORDAZA de Belaunde Abogados por servicios personalisimos; El doctor De Belaunde ha elaborado un informe juridico con relacion al tema que seria motivo de la accion competencial, en el cual se analizo los aspectos sustantivos y procesales correspondientes, lo que merecio la aprobacion de la alta direccion del Banco; La experiencia relevante del doctor MORDAZA de Belaunde en asesorar a instituciones publicas nacionales, como el Banco Central en el que se desempeno como abogado consultor; su reconocido prestigio profesional; su conocimiento de las materias afines al Banco y en particular sobre el conflicto juridico que se busca resolver ante el Tribunal Constitucional; asi como su solvencia moral, satisfacen los requisitos de idoneidad exigidos y lo distingue de los demas profesionales que puedan prestar este servicio; De conformidad con el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y deberan ser

aprobadas mediante resolucion del titular del pliego de la entidad, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA, junto con los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como publicarse adicionalmente a traves del SEACE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, por tratarse de un servicio personalisimo, la contratacion del doctor MORDAZA de Belaunde a traves del Estudio MORDAZA de Belaunde Abogados, para que inicie una accion competencial ante el Tribunal Constitucional. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate los servicios de asesoria juridica del doctor MORDAZA de Belaunde, a traves del Estudio MORDAZA de Belaunde Abogados, por un valor referencial de US$ 10 000, monto que incluye los impuestos de ley, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, conforme a Ley. MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 13279

JNE
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 181-2005JNE
RESOLUCION Nº 212-2005-JNE
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 Visto el escrito de apelacion presentado el 5 de MORDAZA de 2005 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavera, personera legal del candidato MORDAZA MORDAZA Mayaute MORDAZA, en la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1812005-JNE, en el extremo que proclama a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 181-2005-JNE de fecha 30 de junio de 2005, se proclamo a los Consejeros Titulares y Suplentes elegidos por los Colegios Profesionales del MORDAZA en los comicios realizados el 19 de junio de 2005, luego de resolver las impugnaciones presentadas y en aplicacion del articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397; Que la impugnacion presentada por la recurrente invoca la falta de requisitos para ser candidato a Consejero, argumento que no enerva la proclamacion MORDAZA referida, pues en su oportunidad debio formular tacha, toda vez que en un MORDAZA electoral las etapas son preclusivas; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181º de la Constitucion Politica de Peru, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA