Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos administrados; Que, teniendo en cuenta que un gran porcentaje de contribuyentes y vecinos del distrito, no han podido por diversas circunstancias, adecuarse a los beneficios tributarios que se han venido otorgando manteniendo a la fecha sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, por lo que es necesario brindarles mayores facilidades, para que cumplan con ponerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias; Que, a la fecha se encuentra pendiente, por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la ratificacion de la Ordenanza Nº 021-MDLV de fecha 21 de marzo del 2004, obligando de esta manera el retraso en la emision de las cuponeras, lo cual incide negativamente en la recaudacion diaria de la Municipalidad; Estando a lo acordado y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - y al Reglamento Interno de Concejo, en la forma reglamentaria, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIAN EL BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Articulo 1º.- Ampliar el Beneficio Especial Tributario otorgado por Ordenanza Nº 011-03/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003 y Nº 020-04/MDLV de fecha 19 de marzo del 2004. Articulo 2º.- Reiterase, que el Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas por concepto del Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias hasta el 31 de diciembre del 2003, cualquiera sea el estado en que se encuentre incluida cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. Igualmente estan al alcance del Beneficio Especial Tributario las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. El Beneficio Especial Tributario extingue unicamente los intereses, reajustes y moras que se hubiesen generado, de conformidad con el Articulo 33º del Codigo Tributario, por el No Pago de los Tributos MORDAZA referidos. Articulo 3º.- El presente Beneficio Especial Tributario entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion por el lapso de 15 dias calendario. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 011-03/ MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08559

Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 en concordancia con lo previsto en el TUO del Codigo Tributario y en la Ley de Tributacion Municipal, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asi como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades determina que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las causales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92º de la Ley Organica de Municipalidades, toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble sea publica o privada requiere de la respectiva licencia de construccion; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar las facilidades a las comunidades religiosas de la Iglesia Catolica exonerandolas del pago para los tramites administrativos de licencia de construccion; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS POR LICENCIA DE CONSTRUCCION A LA IGLESIA CATOLICA Y COMUNIDADES RELIGIOSAS DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- EXONERAR del pago de derechos administrativos por procedimientos de Licencia de Construccion a la Iglesia Catolica y a otras Comunidades Religiosas de la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- La exoneracion del pago de derecho senalado en el articulo primero de la presente disposicion tendra una duracion de 3 (tres) anos contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, beneficio susceptible de renovacion por otro periodo igual. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA en cuanto sea de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Exoneran del pago de derechos por procedimientos de licencia de construccion a la Iglesia Catolica y comunidades religiosas
ORDENANZA Nº 092 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 23.4.04 aprobo la Ordenanza sobre exoneracion del pago de derechos por Licencia de Construccion a las MORDAZA Catolicas;

Dado en el Palacio Municipal a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08554

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Cuadro de Asignacion de Personal
ORDENANZA Nº 057-MSI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA