Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Apertura o con Licencia de Funcionamiento Especial que deseen ampliar su giro autorizado, podran solicitarlo a la Gerencia de Comercializacion y deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia expedida por la Policia Nacional del Peru. c) Compatibilidad de Uso Procedente. d) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspeccion Tecnica, Basica o de Detalle, expedida por Defensa Civil. e) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo Decimo Octavo.- Variacion de Giro.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura o con Licencia de Funcionamiento Especial podran variar su giro autorizado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Articulos 9º y 10º de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Noveno.- Variacion de Area Economica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial que deseen ampliar o reducir el area economica donde desarrolla su actividad, deberan solicitarlo a la Gerencia de Comercializacion, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia ante la PNP. c) Compatibilidad de Uso Procedente. Exigible solo cuando se trata de ampliacion de area. d) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo Vigesimo.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial, que deseen abrir otros locales o filiales, deberan solicitar Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial para cada uno de los establecimientos que pretendan abrir. Articulo Vigesimo Primero.- Autorizacion para uso comercial de areas comunes.- Los establecimientos comerciales que se dediquen al giro de restaurantes, cafeterias, panaderias y/o heladerias que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de areas comunes con fines comerciales, deberan solicitarlo a la Gerencia de Comercializacion, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Apertura o Autorizacion de Funcionamiento vigente. c) MORDAZA del Plano de planta y elevaciones del area de retiro y del establecimiento principal. d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las construcciones cuando la Municipalidad lo requiera. e) Consentimiento o Autorizacion por escrito de la mayoria de los copropietarios en el caso de areas comunes. f) Informe favorable de Defensa Civil g) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo Vigesimo Segundo.- Autorizacion para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de retiro frontal con fines comerciales, deberan solicitarlo a la Gerencia de Comercializacion, presentando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 011-98 y la Ordenanza Nº 078-2004. Articulo Vigesimo Tercero.- Cambio de Denominacion o Razon Social.- Los conductores de establecimientos podran solicitar el cambio de denominacion o Razon Social a la Gerencia de Comercializacion, y deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion.

b) MORDAZA de la Escritura Publica que aprueba el cambio de denominacion o razon social. c) Original de la Licencia Municipal de Apertura o Autorizacion de Funcionamiento. d) MORDAZA del Certificado de RUC. e) MORDAZA de los documentos que acrediten la propiedad o conduccion del local. f) Pago de los Derechos correspondientes. CAPITULO V DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE LOCAL Articulo Vigesimo Cuarto.- El certificado de aptitud del local es otorgado por la Municipalidad a nombre del propietario del establecimiento Este certificado permite la explotacion del inmueble de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Zonificacion e indice de usos, debe ser suscrito por el propietario y un Arquitecto colegiado. Requisitos: a) MORDAZA de la Declaracion Jurada, donde el profesional colegiado y el propietario se responsabilizan por la funcionalidad del local, comprometiendose a que la actividad que se pretende realizar este permitida en el indice de uso y reglamento de zonificacion de La MORDAZA b) Pago del Derecho correspondiente. En caso de transferencia o venta del local, el MORDAZA propietario debera solicitar un MORDAZA certificado de aptitud. Articulo Vigesimo Quinto.- Los locales que hayan obtenido el certificado de aptitud, formaran parte de la base de datos que la municipalidad pondra a disposicion de los inversionistas. El certificado de aptitud de local permite al propietario del establecimiento ofertar su local garantizando a los interesados una inversion MORDAZA en el giro permitido. Este certificado no autoriza el funcionamiento del local ni el desarrollo de la actividad economica. CAPITULO VI DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo Vigesimo Sexto.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva comunicaran este hecho por escrito a la Municipalidad y deberan devolver el Certificado original de Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial. Articulo Vigesimo Setimo.- De la obligacion del propietario.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran la baja definitiva de la Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial. CAPITULO VII DE LOS HORARIOS Articulo Vigesimo Octavo.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el distrito de La MORDAZA rigen los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y profesionales:
- Horario General - Horario Extraordinario - Horario Especial : : : De 07:00 hasta las 23:00 horas Durante las 24 horas (continuado) De las 23:00 hasta las 03:00 horas

Articulo Vigesimo Noveno.- El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales en el distrito de La MORDAZA y constara expresamente en la Licencia Municipal de Apertura o en la Licencia de Funcionamiento Especial. Articulo Trigesimo.- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas; solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la Licencia Municipal de Apertura o en la Licencia de Funcionamiento Especial. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros: