Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 001-2004-UNAT-A-P/CE, de fecha 28 de MORDAZA 2004, del Presidente del Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la UNAT-A; solicitando la nulidad del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2004-UNAT-A/CE "Desarrollo del Estudio de Pre Inversion par a la Constr uccion de la Sede Administrativa Central de la UNAT-A-y se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de aprobacion de nuevas bases administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Presidencial Nº 105-2004UNAT-A-CO/P, de fecha 14 de MORDAZA 2004, se designa al Comite Especial encargado de conducir los procesos de seleccion para elegir los consultores responsables de la elaboracion de los estudios de preinversion de los proyectos a ejecutarse en la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, especificamente los referidos al Complejo Administrativo, Cerco Perimetrico, Habilitacion MORDAZA, IV Pabellon de Aulas, Biblioteca, Areas Administrativas de las Facultades y V Pabellon de Aulas; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial Presidido por el Prof. Meregildo MORDAZA MORDAZA se instala y acuerda lo siguiente: a.- Validar el valor referencial elaborado por la Directora Encargada de la Oficina de Abastecimientos el cual fuera remitida al Secretario de este Comite Especial Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante oficio Nº 057-UNAT-A-CO/VIPAD-OEABA. b.- Solicitar la Aprobacion de bases al Presidente de la Comision Organizadora de la UNAT-A. c.- Solicitar a la Directora Encargada de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos alcance a este Comite Permanente la lista de Consultores a las cuales se puede invitar a participar en este proceso. d.- Solicitar al Presidente de la Comision Organizadora disponga a quien corresponda elabore los terminos de referencia respecto de los otros perfiles encargados de conducir para que posteriormente se remita a la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos para que fije un valor referencial y con ello recien este comite pueda abocarse al MORDAZA de seleccion. Que, con Resolucion Nº 113-2004-UNAT-A-CO/P, de fecha 21 de MORDAZA del 2004, se aprueban las bases del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012004-UNAT-A/CE, denominado "Desarrollo del Estudio de Pre Inversion para la Construccion de la Sede Administrativa Central de la UNAT-A", dichas bases consignaban el siguiente cronograma: - Convocatoria y entrega de bases 23/04/2004. - MORDAZA de propuestas 27/04/2004. - Evaluacion de Propuestas 28/04/2004. - Otorgamiento de la buena pro 28/04/2004. Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004, el Postor invitado Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA advierte, que el MORDAZA se esta llevando en contravencion de las normas legales especificamente de los articulos 98, 99, 100 y 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que solicita se declare la nulidad del MORDAZA convocado; Que, en tal sentido a fin de resolver en estricta aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, la supuesta nulidad en la que ha incurrido el Comite Especial debera de determinarse previamente ante que MORDAZA de MORDAZA nos encontramos ante una adquisicion de un servicio o ante una adquisicion de una consultaria de obras; Que, ni el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento contienen una definicion de la Consultoria de Obra; sin embargo, si existen definiciones de lo que se entiende por consultor, consultoria y obras; Que, el tercer parrafo del inciso 2) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios de con-

sultoria son aquellos de caracter profesional, altamente calificados prestados por personas naturales o juridicas para investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorias especiales, a excepcion de las reguladas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorias profesionales especializadas. Por su parte, el numeral 10) del Articulo 2º del Reglamento precisa lo senalado en el articulo 14º y establece que el consultor es aquel que presta servicios de consultoria en la elaboracion de estudios y proyectos y en la supervision y gerencia de obras; en la inspeccion de fabricas, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias asesorias, estudios de Prefactibilidad y de factibilidad tecnica, economica y financiera, estudios basicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecucion de proyectos y en la elaboracion de terminos de referencia, especificaciones tecnicas y Bases de distintos procesos de seleccion, entre otros aspectos; Que, por otro lado, el numeral 25) del articulo 2º del citado Reglamento senala que la obra es una construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuradas, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos; Que, de las conjugaciones de las definiciones senaladas, podemos concluir que la consultoria se obras esta referida a la MORDAZA de un servicio profesional altamente calificado consistente en la elaboracion de estudios, proyectos, y en general todo aquello que permita viabilizar, dirigir o supervisar la ejecucion de una obra, es decir la construccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles, lo cual no sera realizado por el consultor. En este punto, cabe senalar que la consultoria de obra se determina en funcion a la naturaleza del servicio en si, sin necesidad que se MORDAZA contratado el servicio para ejecutar posterior e inmediatamente la obra objeto de la consultoria; Que, en los casos que la prestacion del servicio reuna las caracteristicas senaladas precedentemente, nos encontramos ante una consultoria de obra por lo que, de acuerdo con el Reglamento, debera exigirse a los postores la MORDAZA de la MORDAZA del Certificado de Inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas que administra CONSUCODE. Asimismo, se debe precisar que de acuerdo con el articulo 212º del Reglamento concordado con el articulo 22º del Reglamento Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolucion Nº 39-2001-CONSUCODE/ PRE, todas aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que brinden servicios de consultoria de obras deberan estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, para lo cual se le otorgara la especialidad correspondiente. En este sentido, en el caso que las labores a contratar incluyan una gama amplia de servicios de consultoria donde uno de ellos este referido a la consultoria de obras, en la especialidad que corresponda, debera cumplirse con el requisito de la inscripcion para poder prestar dicho servicio; Que, por lo expuesto es MORDAZA que estamos ante una Consultoria de obras y no frente a una adquisicion de un servicio en general por lo que es de aplicacion lo dispuesto en el subcapitulo II, del capitulo V, del Titulo II, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se deduce que el MORDAZA que ha estado conduciendo el Comite Especial se ha estado llevando en MORDAZA contravencion de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, estando a las consideraciones citadas, lo normado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013, las atribuciones senaladas por Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 114-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 150-2002-CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de la UNAT-A; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01-2004-UNAT-