Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

se identifico que parte de los insumos eran originarios de los Estados Unidos de MORDAZA, y que por ellos se pagaron los respectivos aranceles, la informacion contenida en el expediente no permitio identificar la proporcion correspondiente a los mismos respecto de la fabricacion del producto. En su recurso de apelacion, Paper Food solicito la realizacion de un ajuste por concepto de reintegro de aranceles segun el regimen simplificado de Drawback. Ello, en razon de que los insumos importados de los Estados Unidos de MORDAZA afectos al pago de aranceles eran susceptibles de ser exonerados de dicho pago, segun se dispone en la Ley 18.480, aprobada por la Junta de Gobierno de la Republica de MORDAZA el 17 de diciembre de 1985. Al respecto, debe indicarse que en uno de los anexos del escrito presentado por Paper Food el 29 de MORDAZA de 2002, segun consta a fojas 1997 del expediente, figura informacion sobre los proveedores del principal insumo - carton - empleado por la denunciada durante el periodo de investigacion, indicando el MORDAZA de origen de los referidos insumos. No obstante, la informacion consignada esta referida unicamente a los precios FOB por tonelada pactados en cada transaccion durante el periodo de investigacion, omitiendose informar los volumenes adquiridos en cada caso. De esta forma, a pesar de que se cuenta con informacion relativa al origen de los insumos - Canada o Estados Unidos de MORDAZA -, lo cual permitiria identificar aquellas transacciones que estuvieron afectas al pago de aranceles; en dicho anexo no se consignan los montos importados en cada caso, razon por la cual resulta imposible efectuar una ponderacion de la importancia de los volumenes de compra de insumos afectos al pago de aranceles y beneficiados con el mismo. Cabe resaltar que, en su recurso de apelacion, la denunciada tampoco presento informacion alguna sobre las cantidades de carton con polietileno importadas hacia MORDAZA desde los Estados Unidos de MORDAZA y Canada durante el periodo de investigacion en el periodo que va de MORDAZA de 2000 a junio de 2001. Por tanto, se concluye que la Comision actuo de conformidad con el Acuerdo Antidumping al no considerar el ajuste por drawback , puesto que no existia ni existe en el expediente la informacion necesaria para calcular el monto de dicho ajuste 10 . Por tanto, debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo referido al calculo del valor normal y de sus respectivos ajustes. III.3.3 Determinacion del margen de dumping En concordancia con lo senalado por la Comision y segun lo expuesto en los acapites anteriores, se ha determinado el margen de dumping - expresado como porcentaje del precio de exportacion - de la forma que se muestra a continuacion.
Cuadro 3 Estimacion del margen de dumping MORDAZA de Vaso 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas 44 onzas Valor Normal 21,24 28,84 32,46 69,61 82,56 Precio de Exportacion 16,42 22,67 29,82 57,46 73,10 Margen Dumping 29% 27% 9% 21% 13%

nales, hayan podido causar a la denunciante un dano patrimonial que determine la perdida de mas del 50% de su capital social, tomando en consideracion que la solicitante tenia una presencia en el MORDAZA nacional de aproximadamente el 60%. Asimismo, Paper Food manifesto que la Comision habia incurrido en un error al incluir a los vasos de 32 onzas en el calculo de los derechos antidumping, ya que en los periodos materia de investigacion Peru Cups no habia estado en capacidad de producir vasos de tales caracteristicas, motivo por el cual no era posible que se originara afectacion alguna respecto de la industria nacional. Con relacion a ello, la denunciada indico que la Comision debia evaluar la capacidad y produccion real de las empresas y no aquella que resulta potencial. Finalmente, la denunciada resalto que Peru Cups habia presentado utilidades durante el periodo de investigacion. Lo cual evidencia que no le resultaba imposible operar y actuar de manera competitiva. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece una definicion de dano a la MORDAZA de la industria nacional que contempla dos niveles de evaluacion: la verificacion de la existencia de un incremento de las importaciones denunciadas - en terminos absolutos o relativos - y, de otro lado, una evaluacion de la repercusion de este incremento de importaciones denunciadas sobre los productores nacionales.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 3.1.- La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
Cabe indicar previamente que, a diferencia de lo indicado por Paper Food en su recurso de apelacion, tanto la Comision como la Sala en la presente resolucion han considerado las ventas originarias de los Estados Unidos de MORDAZA a efectos de analizar el MORDAZA interno de vasos de carton con polietileno, razon por la cual los argumentos de la denunciada respecto de una indebida exclusion carecen de fundamento. A fojas 1865 y 1866 del expediente, consta un escrito de Peru Cups en el que se reconoce que existen dos condiciones tecnicas que se tendrian que satisfacer concurrentemente para que le sea posible la fabricacion de vasos de carton con polietileno de determinada capacidad, en particular, de vasos de 32 y 44 onzas. La primera de ellas consiste en poseer la maquina con capacidad para producir este MORDAZA de vasos; mientras que la MORDAZA condicion consiste en poseer el "herramental" necesario para producir especificamente esas medidas de vasos de carton11 .

10

Fuente: ADUANAS; Food Pack S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

En consecuencia, se confirma la resolucion apelada en el extremo en que constato la existencia de un margen de dumping en las importaciones de vasos de carton polimerizados originarios y/o provenientes de Chile. III.4. Determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional En su recurso de apelacion, la denunciada indico que no era posible que operaciones comerciales, que representan cerca del 10 % o 15% del total de las ventas nacio11

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. ANEXO II, MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 6º, Articulo 1º.- Lo MORDAZA posible despues de haber iniciado la investigacion, la autoridad investigadora debera especificar en detalle la informacion requerida de cualquier parte directamente interesada y la manera en que esta deba estructurarla en su respuesta. Debera ademas asegurarse de que la parte sabe que, si no facilita esa informacion en un plazo prudencial, la autoridad investigadora quedara en MORDAZA para basar sus decisiones en los hechos de que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de iniciacion de una investigacion presentada por la MORDAZA de produccion nacional. (subrayado anadido) De acuerdo con la cotizacion presentada por Peru Cups y que consta en el expediente a fojas 1943 como informacion confidencial, el "herramental" comprende las matrices para la fabricacion de una medida de vasos en particular, las que a su vez se refieren a juegos de cuchillas, conos de tormenta, sistema pre-borderador de fondos de vasos, bordeador de labio superior de vaso completo, entre otros.