Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

(iv) Si el calculo y la interpretacion de los indicadores de dano efectuados por la Comision siguen lo dispuesto en la legislacion antidumping. (v) Si el analisis de causalidad se efectuo de acuerdo con lo dispuesto en la legislacion antidumping. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Sobre la nulidad de la Resolucion Nº 051-2002/ CDS-INDECOPI El articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 dispone que el incumplimiento injustificado de un requerimiento de informacion relevante para efectos de la decision que debe adoptar un organo funcional del Indecopi sera sancionado con una multa no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias5 . En la resolucion apelada, la Comision sanciono a Paper Food, MORDAZA Food Pack S.A., con una multa de 10 UIT por infraccion a lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. La Comision senalo que la referida empresa le oculto su cambio de denominacion social y omitio informarle al respecto, pues siguio presentando escritos como Food Pack S.A. Agrego que la omision habria posibilitado a la denunciada evitar el pago de los derechos antidumping provisionales que fueran impuestos a Food Pack S.A. La denunciada senalo que la resolucion apelada era nula en tanto no se habian respetado las garantias inherentes al debido procedimiento administrativo. En este sentido, senalo que la Comision no le habia dado la oportunidad de defenderse respecto de los cargos que se le imputaba, no obstante lo cual, se pronuncio estableciendo la existencia de supuestas conductas dolosas de parte de Paper Food y la sanciono con 10 UIT. El articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807 otorga facultades a las Comisiones, Oficinas y MORDAZA del Indecopi para imponer una sancion administrativa a aquellas personas que incurran en los supuestos de hecho contemplados en dicha norma. En tal sentido, a efectos de ejercer la atribucion en cuestion, la administracion debera cumplir con las normas que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora. La Ley Nº 27444 recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. En tal sentido, el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser llevado a cabo respetando el debido procedimiento administrativo:

(i) Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. (ii) Otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion. De la revision del expediente se desprende que la Comision no cumplio con notificar a Paper Food cuales eran los hechos materia de supuesta infraccion, la MORDAZA que los tipificaba como infraccion, las sanciones aplicables y quien era la autoridad encargada para imponerlas. En efecto, como se senala en la resolucion apelada, solo en la audiencia final del 16 de agosto de 2002, la Comision puso en conocimiento de International Paper Food que habia detectado un supuesto engano para evadir el pago de derechos. De tal forma, la Comision tampoco cumplio con otorgar el plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que Paper Food ejerza su derecho de defensa formulando sus descargos. Por tanto, al haberse expedido un acto administrativo que no cumple con lo exigido por la ley, se configura una de las causales de nulidad contempladas en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, conforme al articulo 217.2 de dicha MORDAZA legal, corresponde declarar nula la Resolucion Nº 051-2002/CDS-INDECOPI8 . III.2. Definicion del producto similar De acuerdo con la informacion de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Peru Cups, el producto denunciado debia comprender a los vasos de papel carton con polietileno de 8; 12; 16; y 21 onzas de capacidad, producidos y/o exportados al Peru por Paper Food originarios y/o procedentes de Chile.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. (...)
Una de las facetas del debido MORDAZA es el denominado derecho en el proceso. Conforme a esta linea de pensamiento el derecho en el MORDAZA otorga a todo sujeto interviniente en un MORDAZA, un conjunto de derechos esenciales durante su inicio, tramitacion y conclusion, incluyendo el respeto por las formas esenciales. Si alguno de esos derechos es violado, el acto procesal que contiene el vicio o dio lugar a la violacion es nulo, en la medida que asi lo indiquen los principios que rigen la nulidad procesal 6 . Dentro de los referidos derechos esenciales se encuentra el derecho de defensa, como efectiva posibilidad de participacion en el procedimiento y que, a su vez, comprende los derechos a ser oido, ofrecer y producir pruebas, obtener una decision fundamentada, e impugnar la decision7 . Para efectos del ejercicio del derecho de defensa, la Ley del Procedimiento Administrativo General, obliga a la autoridad administrativa a:
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LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comision, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia. MORDAZA MORDAZA, Reynaldo. Derechos Fundamentales y MORDAZA Justo. Lima: Ara Editores. 2001. pp. 209-210. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. B.Aires: Ed. MORDAZA Argentina. 1997. Sexta Edicion. Pp. 843-844. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 10º.Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 217º.- Resolucion. (...) 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

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