Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

INDECOPI
Confirman en parte la Res. Nº 0522002/CDS-INDECOPI que declaro fundada la solicitud presentada por Peru Cups S.A. para imposicion de derechos antidumping a importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y exportados por International Paper Food Service S.A.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2001/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : PERU CUPS S.A. (PERU CUPS) DENUNCIADO : INTERNATIONAL PAPER FOOD SERVICE S.A. (PAPER FOOD) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE VASOS DE CARTON CON POLIETILENO

El 16 de agosto de 2002 se realizo la Audiencia Final, a la cual asistieron los representantes de Paper Food, Peru Cups e Idiesa Articulos Plasticos S.A.2 - Idiesa -, asi como representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo. El 9 de setiembre de 2002, mediante Resolucion Nº 0512002/CDS-INDECOPI, la Comision impuso a Paper Food una multa ascendente a 10 UIT en tanto quedo acreditado que oculto el cambio de denominacion social de su empresa omitiendo informar dicho cambio a la Comision, situacion que hizo posible que la denunciada ingresara al MORDAZA productos afectos a derechos antidumping provisionales sin el correspondiente pago de los mismos3 . Mediante Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI del 12 de setiembre de 2002, la Comision establecio la existencia de dumping, dano y relacion causal en las importaciones objeto del procedimiento. Los margenes de dumping calculados se muestran en el cuadro a continuacion:
MORDAZA de vaso 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas 44 onzas Margenes de dumping (%) 29% 27% 9% 21% 13%

Asimismo, en la referida resolucion, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarias y/o procedentes de MORDAZA producidos y/o exportados al Peru por Paper Food, segun se detalla en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos (%) Menores de 21 onzas 29% De 21 onzas a 44 onzas 12% MORDAZA de vaso

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Peru Cups S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y exportados por International Paper Food Service S.A., la Sala ha resuelto confirmar dicha resolucion, modificando la imposicion de los derechos antidumping definitivos en los siguientes terminos: 15% para los vasos cuyas capacidades se encuentran comprendidas en el intervalo que va desde 44 a 21 onzas, inclusive; y 29% para los vasos cuya capacidad es menor a 21 onzas, originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y exportados por International Paper Food Service S.A.
MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 I. ANTECEDENTES El 18 de septiembre de 2001, Peru Cups solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 8; 12; 16; y 21 onzas que ingresaron bajo la subpartida 48236000 procedentes de la Republica de MORDAZA producidos y/o exportados a nuestro MORDAZA por Food Pack Service S.A.1 , en adelante, International Paper Food Service S.A. - Paper Food. Mediante Resolucion Nº 0028-2001/CDS-INDECOPI emitida el 22 de noviembre de 2001 y publicada el 29 de noviembre de 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de procedencia chilena, producidos y exportados para el Peru por Paper Food. Mediante Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI del 22 de marzo de 2002, publicada el 10 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden del 29% sobre el valor FOB respecto de las importaciones a nuestro MORDAZA de vasos de papel carton con polietileno menores a 21 onzas, y del 11% sobre aquellos de 21 a 44 onzas, que MORDAZA originarios de MORDAZA y que fueran producidos y exportados por Paper Food.

El 11 de octubre de 2002, Paper Food presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 051-2002/CDS-INDECOPI en el extremo que le impuso una multa ascendente a 10 UIT por haber omitido informacion respecto del cambio de denominacion social durante la tramitacion del procedimiento, sobre la base de los siguientes argumentos: - La resolucion apelada contraviene el debido procedimiento, ello en la medida que se ha sancionado a Paper

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Mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas de Food Pack Service S.A. del 15 de MORDAZA de 2002, elevada a escritura publica el 26 de MORDAZA de 2002, se acordo la modificacion del nombre de la sociedad - Food Pack S.A. - por el de International Paper Food Service S.A. Idiesa Articulos Plasticos S.A. es uno de los principales productores nacionales de vasos de papel carton con polietileno. Mediante escrito del 8 de MORDAZA de 2002, la referida empresa solicito su apersonamiento al presente procedimiento, el cual fue concedido por la Comision. Entre el periodo de entrada en vigencia de la resolucion de derechos antidumping provisionales y la fecha en que estos fueron dejados sin efecto - Resolucion Nº 043-2002/CDS-INDECOPI - del 5 de agosto de 2002, publicada el 10 de agosto de 2002 - la Secretaria Tecnica de la Comision pudo verificar el ingreso de productos afectos a derechos antidumping provisionales a traves de las Declaraciones Unicas de Aduana Nº 118-2002-10-070917-01, 118-2002-079469-01 y 118-2002-10089025-01, con fechas de numeracion 26 de junio, 17 de MORDAZA y 9 de agosto de 2002, respectivamente. En ninguno de estos casos fueron pagados derechos antidumping provisionales. Este hecho fue puesto en conocimiento de la denunciada el 16 de agosto de 2002, fecha en la cual tuvo lugar la Audiencia Final. El 23 de agosto de 2002, la denunciada presento sus comentarios a la Audiencia Final, en los cuales senalaron que el cambio de denominacion social habria obedecido a motivos estrictamente comerciales, ello en la medida que la entidad administrativa chilena habria denegado la solicitud de registro de MORDAZA presentado por Food Pack. La Comision considero que, independientemente de los motivos que determinaron el cambio de razon social, Food Pack ya no se encontraba operando con dicho nombre, por lo que debio de poner en conocimiento de la Comision los cambios efectuados.

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