Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental que se genere en las areas a su cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Articulo 22º.- Del procedimiento. La solicitud de la informacion ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacion publica del Estado contemplado en la ley respectiva. Articulo 23º.- De la difusion publica de la informacion ambiental. Las entidades regionales de la administracion publica en MORDAZA publicaran, periodicamente, informacion de caracter general sobre el estado del ambiente, y remitiran MORDAZA al Gobierno Regional de Loreto. Articulo 24º.- De la informacion sobre danos ambientales o infraccion a la legislacion ambiental. Las entidades del Estado de nivel regional informaran al CONAM y al Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad, de cualquier dano o infraccion a la legislacion ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberan informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta informacion, tambien servira para alimentar el Sistema Regional de Informacion Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion del Reglamento de la CAR Loreto. La Comision Ambiental Regional de MORDAZA, creada MORDAZA de la promulgacion de este Sistema, dentro de un plazo de 60 dias naturales a partir de la aprobacion de la presente ordenanza, debera adecuar el Reglamento de la CAR MORDAZA, conforme a las nuevas disposiciones contenidas en el MEGA aprobado por Decreto Nº 001-2003-CD/CONAM del Consejo Directivo, Sistema Nacional de Gestion Ambiental; asi como a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Segunda.- De Los Grupos Tecnicos Regionales. La Comision Ambiental Regional de MORDAZA, dentro de los 60 dias naturales luego de aprobada la presente ordenanza, propondra al Gobierno Regional de MORDAZA, la ratificacion de los Grupos Tecnicos Regionales: de Educacion y Difusion Ambiental, Promocion de la Zoocrianza en MORDAZA, Desarrollo Integral del MORDAZA Turistico Nacional de Quistococha, Zonificacion Ecologica Economica, Gestion Integral de Residuos Solidos de la MORDAZA de Iquitos, GESTA Zonal de Aire de la MORDAZA de Iquitos, Turismo Sostenible de Loreto; con las modificatorias que considere necesario para adecuarlos a las disposiciones contenidas en el MEGA; asi como para el cumplimiento de los objetivos y las metas que tienen previsto ejecutar. Tercera.- Adecuacion de las Herramientas de Gestion Ambiental Formuladas por la CAR Loreto. La Comision Ambiental Regional de MORDAZA, realizara dentro de los 90 dias naturales, a partir de la aprobacion de la presente ordenanza la adecuacion del Plan de Accion Ambiental de MORDAZA al 2010, a las nuevas funciones y competencias del Gobierno Regional de MORDAZA conforme a lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. La Agenda Ambiental Regional 2004-2006 debera tomar en cuenta los dispositivos legales senalados en el parrafo anterior, debiendo ademas contener la entidad responsable de ejecucion de cada actividad y proyecto; asi como su correspondiente fuente de financiamiento. La Comision Ambiental Regional de MORDAZA, incluira dentro de su Reglamento, las sanciones que considere necesarias, por incumplimiento de acuerdos y de metas contenidas en las Agendas Ambientales de corto plazo. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley

Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, mando se registre y cumpla. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 13617

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban creacion del Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad de la Region San MORDAZA COREDIS
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-GRSM/CR
Moyobamba, 25 de junio de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecio la finalidad, principios, objetivo y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion, para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de nuestro MORDAZA mediante la separacion de competencias y funciones en beneficio de la poblacion; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que los gobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso h) del articulo 60º de la citada Ley establece como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas de proteccion y apoyo a los sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad dentro de los cuales se encuentran las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad crea el Consejo Nacional de Integracion de Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con la finalidad de establecer un regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para la persona con alcance de desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 006-2003P/CONADIS, se ratifico la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS de Descentralizacion del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los Gobiernos Regionales estan facultados para constituir los Consejos Regionales de Integracion de la persona con Discapacidad - COREDIS; Que, el Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad, COREDIS; tiene como funcion establecer los mecanismos necesarios a fin de generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecucion de politicas para la region; Que, el COREDIS debe estar conformado por los representantes de los diferentes sectores de la region y representantes de los gremios de personas con discapacidad