Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

midos en la resolucion impugnada, el presente recurso impugnativo deviene en Infundado; Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en Sesion de la fecha, haciendo uso de las facultades previstas en el articulo 79º y 80º numeral 8) de la Ley Organica del Poder Judicial, modificados por las Leyes Nºs. 27362 y 27465, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Administrativa Nº 092-2004-P-PJ y en consecuencia declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fecha 15 de MORDAZA del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Exhortar a los trabajadores del Poder Judicial a deponer su actitud de fuerza, a efectos de retomar el dialogo y trato de su pliego de reclamos, en la instancia establecida por Ley; cursandose oficio por la Presidencia del Poder Judicial, al senor Ministro de Economia y Finanzas solicitandole su apoyo para solucionar el aspecto remunerativo de los trabajadores de este Poder del Estado. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Decano 13766

carcel, tambien conozcan las causas, donde se ha dictado mandato de comparecencia, pero que el procesado se encuentre privado de su MORDAZA derivado de otro proceso; Que, en virtud de las consideraciones precedentes, y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos tercero y MORDAZA del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Articulo Primero.- Los juzgados penales de reos en carcel son competentes para conocer: 1. Las causas donde uno o mas de los procesados se encuentre privado de su MORDAZA en un establecimiento penitenciario. 2. Las causas donde se ha dictado mandato de comparecencia, pero que el procesado se encuentra privado de su MORDAZA por orden emanada de otro proceso. Articulo Segundo.- Los juzgados penales de reos libres son competentes para conocer los casos no previstos en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Una vez resuelta la situacion juridica del procesado - libre o privado de MORDAZA -, los jueces no podran variar la competencia en el expediente principal, en tanto no quede consentida o ejecutoriada la decision. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente resolucion se aplicara a los procesos en tramite, inclusive. Articulo Quinto.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del MORDAZA Norte, de los senores Presidentes de Sala, Juzgados Penales y de la Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente (e) Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 13752

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan procesos en los que son competentes los juzgados penales de reos en carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 210-2004-CSJCN/PJ
Independencia, veinte de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 38-2002P-CSJCN/PJ de fecha treinta de enero del dos mil dos, se determino la competencia de las MORDAZA penales de reos libres y la de reos en carcel, teniendose en cuenta la situacion fisica de los procesados al momento de instalar la audiencia; Que, en lo concerniente a la competencia de los juzgados penales de reos libres y la de reos en carcel, si bien es MORDAZA no se ha establecido la competencia de manera expresa, tratandose de procesados cuya situacion juridica varie dentro del MORDAZA, esta debio seguir las reglas fijadas para las MORDAZA Penales; Que, lo expuesto en el considerando que antecede, viene creando conflictos de competencia entre los diversos organos jurisdiccionales que integran esta Corte Superior, situacion que afecta la correcta y oportuna administracion de justicia, atentando contra los principios de concentracion, celeridad y economia procesal; Que asimismo, cuando los juzgados penales disponen la MORDAZA o detencion de un procesado en la secuela de la investigacion judicial, no obstante que tal decision es materia de impugnacion, en algunos casos, los Magistrados se inhiben de seguir conociendo el expediente principal, generando dilacion innecesaria y por ende, trastorno en la pronta administracion de justicia en materia penal; Que, a efectos que los senores Magistrados de los juzgados penales de reos libres no se trasladen al establecimiento penal, es menester que los juzgados de reos en

Aprueban el Reglamento del Centro de Educacion y Cultura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 211-2004-CSJCN/PJ
Independencia, veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial es obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su Distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA Puertas, Vocal Superior Titular, designado Director del Centro de Educacion y Cultura de esta sede judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 098-2004- P-CSJCN/PJ de fecha dos de MORDAZA del 2004, ha presentado a esta Presidencia un proyecto de Reglamento del Centro que dirige; Que, dicho proyecto consta de 4 Titulos 7 Capitulos, y una disposicion final, que regula los fines, objetivos, organizacion y funcionamiento del Centro de Educacion y Cultura, sin generar costo alguno para la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, ni el Poder Judicial; y se ajusta al MORDAZA de su creacion establecido por Resolucion Nº 046-2003-P-CSJCN/PJ, por lo que debe ser aprobado; Tambien es necesario que en el MORDAZA del Reglamento aprobado, se presente un plan operativo, calendario de actividades academicas semestrales, convenios y edicion de publicaciones, por lo que se debe encargar, al Director del Centro de Educacion y Cultura, la elaboracion de los proyectos respectivos;