Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13804

LEY Nº 28301
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Quorum El quorum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningun caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algun MORDAZA cuando tengan interes directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de MORDAZA y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial. Para conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de MORDAZA, habeas MORDAZA, habeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal esta constituido por dos MORDAZA, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes. En caso de no reunirse el numero de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el articulo 16º de esta Ley, cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antiguedad, empezando del menos antiguo al mas antiguo y, en ultimo caso, al Presidente del Tribunal. Articulo 6º.- Eleccion de Presidente y Vicepresidente Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votacion secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, se elige al de mayor antiguedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antiguedad en la colegiacion profesional. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos anos. Puede reelegirse solo por un ano mas. Por el mismo procedimiento senalado en este articulo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el periodo del Presidente; para este ultimo caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado mas antiguo en el cargo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento. Articulo 7º.- Atribuciones El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demas atribuciones que le senalan esta Ley y su reglamento.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TITULO I DEL TRlBUNAL CONSTITUCIONAL CAPITULO I ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
Articulo 1º.- Definicion El Tribunal Constitucional es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su Ley Organica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la Republica. Articulo 2º.- Competencia El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los procesos que contempla el articulo 202º de la Constitucion. El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, asi como sobre el regimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ambito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Atribucion exclusiva En ningun caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucion y la presente Ley. El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones. Articulo 4º.- Iniciativa legislativa El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formacion de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al articulo 107º de la Constitucion.

CAPITULO II MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Articulo 8º.- Conformacion El Tribunal esta integrado por siete miembros, con el titulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolucion legislativa, con el MORDAZA de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comision Especial integrada por un minimo de cinco y un MORDAZA de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporcion de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. La Comision Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la MORDAZA de propuestas. Asimismo, publica la relacion de las personas propuestas