Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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na la suma de veinte nuevos soles para que se le permita regularizar con su firma el Libro de Control de Penal Condicionales, el cual no habia sido suscrito desde el mes de MORDAZA del dos mil dos; siendo que en tal perspectiva el investigado se ha procurado un beneficio o ventaja economica indebida usando para ello el cargo conferido por el Estado, demostrando asi total falta de probidad e idoneidad para el desempeno de la funcion encomendada; este hecho reviste gravedad puesto que lesiona la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo conferido y lo desmerece ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos de la mencionada Ley Organica, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Penal de Talara, Distrito Judicial de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 13740

Imponen medida disciplinaria de destitucion a tecnico judicial y notificador de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 90-2003-CAJAMARCA
MORDAZA, veintisiete de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero noventa guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Mixan Romaina, por su actuacion como Tecnico Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de MORDAZA MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos de la resolucion numero cuatrocientos treinta y uno expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos veinticinco a trescientos treinta y cuatro, su fecha veinte de MORDAZA del dos mil tres, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes pusieron en conocimiento de la Presidencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, los depositos de dinero efectuados en la cuenta corriente del servidor MORDAZA MORDAZA Mixan Romaina, signada con el numero cero cuatro guion cero sesenta guion setenta y dos cero tres cuarenta y dos del Banco de la Nacion, Sucursal "B" Chiclayo, por la suma de dos mil nuevos soles; Segundo: Que, los quejosos refieren que dicha suma de dinero fue solicitada para "arreglar" con un Vocal integrante de la mencionada Sala de apellido "Cabrejo", con motivo del MORDAZA penal que se tramitaba ante dicho organo jurisdiccional contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes contaban con mandato de detencion en el Expediente numero doscientos setentisiete guion dos mil uno por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, acreditando lo manifestado con los bauchers que corren a fojas ocho y nueve; exponen tambien que como intermediarios de la transaccion participaron el abogado MORDAZA

MORDAZA, quien en un inicio presto asesoria legal al, tambien intermediario, inculpado MORDAZA MORDAZA, y luego al quejoso MORDAZA MORDAZA, a propuesta de este ultimo. En esta secuela, fueron recibidas las declaraciones de los denunciantes y los implicados en la queja, conforme a las actas de fojas cinco, once, quince y diecisiete; Tercero: Que, en su descargo el auxiliar quejado sostuvo, tanto en su declaracion de fojas quince, como en su escrito de fojas treinta y seis a treinta y nueve, convergentemente con su declaracion instructiva cuya MORDAZA corre a fojas ciento cuarenta y cinco, que en ningun momento realizo cobros indebidos a los quejosos, a quienes no conocia hasta MORDAZA de la queja interpuesta y que no dio su numero de cuenta de ahorros en el Banco de la Nacion para los depositos efectuados. Sostuvo que, a la unica persona a quien proporciono dicho MORDAZA fue a su amigo, paisano y ex companero de trabajo MORDAZA MORDAZA Quinonez, abogado de los quejosos, en merito a un ruego por cuestiones familiares en febrero del dos mil dos, ya que su esposa, secretaria de la mencionada Sala Mixta, se encontraba de vacaciones en la MORDAZA de MORDAZA, al mismo que advirtio que esa seria la unica ocasion para realizar tal favor; no obstante dicho amigo, abusando de su confianza hizo otro deposito en su cuenta de ahorros sin su consentimiento; que, luego de efectuados ambos depositos retiro el dinero y se los entrego al nombrado MORDAZA Quinonez, con quien nunca hizo arreglo alguno en los terminos expuestos por la parte quejosa; agrega que detras de la queja interpuesta existia enmarcado animo de causarle dano, al igual que a los Vocales integrantes de la Sala donde prestaba servicios; Cuarto: Que, de fojas cuarenta y nueve a doscientos cuarenta y nueve aparecen las copias del MORDAZA penal, paralelamente instaurado contra el servidor quejado y otros por el delito Contra la Administracion Publica - Corrupcion de Auxiliar Jurisdiccional - Pasiva Atenuada y, por el delito de Enriquecimiento Ilicito, en agravio del Estado, en donde destacan las instructivas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fojas ochentinueve, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fojas noventa y cuatro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fojas noventa y ocho, MORDAZA MORDAZA Mixan Romaina, fojas ciento cuarenta y cuatro y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, fojas doscientos treintitres; de cuyo analisis se puede concluir que estos uniformizaron sus declaraciones con la abierta finalidad de alterar los hechos inicialmente expuestos (actos de corrupcion), pretendiendo sustentar que los quejosos jamas conocieron directamente al investigado o su numero de cuenta de ahorros, asi como que los depositos realizados obedecian al pago de los honorarios profesionales del abogado MORDAZA Quinonez; Quinto: Que, en el presente caso se encuentran posturas encontradas por los quejosos, es decir, que mientras que en el fuero administrativo sostuvieron imputaciones categoricas contra el auxiliar investigado, con posterioridad, y dentro de la esfera del MORDAZA penal, retrocedieron en sus afirmaciones para negar los cargos denunciados. Es en dicho contexto que se considera esencial apelar al razonamiento indiciario para arribar a la conclusion de responsabilidad del auxiliar Mixan Romaina, en tal proceder, es conveniente resaltar que la primigenia declaracion de los quejosos fue evacuada MORDAZA que estos MORDAZA comprendidos dentro de un MORDAZA penal con mandato de detencion, de alli que sea entendible y hasta legalmente admisible, que luego de tal sometimiento procesal, varien en beneficio de su propia defensa sus dichos preliminares y que a posteriori acarrearon su enjuiciamiento. En convergencia con dicho rescate probatorio, se puede citar la existencia innegable de los dos depositos en la cuenta de ahorros del quejado, acreditados plenamente con los bauchers aportados en estos actuados, asi tambien, esta plenamente acreditado que ante la Sala Mixta donde desempenaba funciones dicho servidor, se tramito el MORDAZA penal en el que el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba inmerso con mandato de detencion. Otro de los elementos indiciarios que permiten determinar la responsabilidad funcional de caracter administrativa, lo constituye el trato directo y cercano con el abogado de las partes en el MORDAZA numero doscientos setenta y siete guion dos mil uno, MORDAZA MORDAZA Quinonez, con quien el investigado afirma tener una buena relacion amical, generada precisamente por haber sido companeros de trabajo; Sexto: Que, dentro del analisis de las declaraciones de las partes se advierte que existe coherencia expositiva respecto a las fechas y motivacion de los depositos, constatandose incluso, con sus propias declaraciones, la concurrencia infructuosa de la tambien quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA para conversar con los Vocales de la mencionada Sala. Otro aspecto que no resiste el peso del razonamiento lo constituye la justificacion otorgada por el quejado, respecto a los motivos que desencadenaron el otorgamiento del numero de su cuenta de aho-