Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Disponer que se publique un extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion de la provincia de Ilo. Articulo Cuarto.- Cumplido el plazo de 30 dias despues de publicado el presente acuerdo y en caso de no existir oposicion por parte de terceros, solicitese por intermedio del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, a la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna, la inscripcion definitiva del derecho de propiedad de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14759

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento -D.S. Nº 013-2001-PCM, D.S. Nº 079-2001-PCM y de acuerdo a la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar MORDAZA Modificatoria, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2004 de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el mismo que comprende de un (01) folio con 46 Procesos de Seleccion, y tiene como finalidad determinar cuales y cuantas Obras, Bienes y Servicios habran de adquirirse, a que costo, modalidad, objeto, mes tentativo, fuente de financiamiento. Articulo 2º.- La Oficina de Administracion, Oficina de Abastecimientos, Direccion General de Obras, AA.HH. y DU, y demas dependencias pertinentes quedan encargadas del cumplimiento y aplicacion del presente Plan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA 14756

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Aprueban MORDAZA modificatoria al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0332-2004-MPT/ALC Tumbes, 9 de agosto de 2004 VISTO: Resolucion de Alcaldia Nº 0302-2004-MPT/ALC, de fecha 16 de MORDAZA del 2004, autorizan la MORDAZA Modificatoria Presupuestaria efectuada en el nivel funcional programatico, emitida durante el mes de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 058-2004-MPTALC, de fecha 29 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004, con Resolucion de Alcaldia Nº 0250-2004-MP/ALC de fecha 24 de MORDAZA, Primera Modificatoria de la Municipalidad Provincial de Tumbes; Las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley; Que, la Municipalidad Provincial de Tumbes debe planificar y programar la adquisicion de Bienes y Servicios para el Ejercicio Presupuestal 2004, con la finalidad de garantizar la oportuna y adecuada atencion de necesidad de los diferentes organos de la Municipalidad para su normal funcionamiento, debiendo ser aprobado mediante Resolucion para su aplicacion y cumplimiento; Que, el articulo 7º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, en el Capitulo VI) numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29 de diciembre de 2003 establece que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento, durante el transcurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una programacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional. En tal sentido, toda modificacion del PAAC, sea por inclusion y/o exclusion de algun MORDAZA de seleccion, para la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del PAAC. En igual sentido, el PAAC, modificado debera ser remitido al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a lo indicado en la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2004/CDP Paramonga, 30 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PARAMONGA Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 30 de MORDAZA del 2004, el Informe Tecnico Nº 001-2004-CEP/ MDP, y el Informe de Asesoria Juridica Nº 099-2004-A.LEG/ MDP, que en conjunto constituyen el sustento tecnico-legal conforme lo determina el D.S. 012-2001-PCM y el D.S. Nº 013-2001-PCM, en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo que autorice la Declaracion de Situacion de Urgencia para la adquisicion del producto Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Cereales Quinua MORDAZA - Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica, administrativa y politica en asuntos de su competencia, consecuentemente tiene como funcion primordial garantizar la prestacion de los servicios y la atencion de los programas esenciales a favor de los vecinos de su jurisdiccion; Que, en el inciso c) del articulo 19º del D.S. Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en Situaciones de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento del D.S. Nº 0132001-PCM - Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida