Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

plementarias para regularizar el acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario; Que, resulta necesario ampliar los alcances de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT, a fin de permitir el acogimiento de deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento que contengan omisiones, inconsistencias o errores formales que puedan ser corregidos por la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 914 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese como acapite vi) del inciso e) del Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT, el siguiente texto: "vi) Solicitudes que contienen omisiones, inconsistencias o errores formales No sera necesario requerir la regularizacion de las solicitudes de acogimiento que contengan omisiones, inconsistencias o errores formales, cuando estos puedan ser corregidos considerando la informacion con que cuente la Administracion Tributaria. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14815

Que mediante Ley Nº 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera", se otorga la posibilidad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agrarias azucareras mencionadas en el Numeral 2.1 del Articulo 2º de la citada Ley; Que el Numeral 3.6 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28027, aprobado por Decreto Supremo Nº 1272003-EF, indica que el reajuste a que hace referencia el Numeral 2.2.6 del Articulo 2º de la referida Ley, sera practicado por la SUNAT al determinar la deuda para efecto de la conciliacion; Que la Ley Nº 28288 fijo un MORDAZA plazo (hasta el 31.7.2004) para la MORDAZA de la solicitud de capitalizacion de la deuda tributaria dispuesta por la Ley Nº 28027; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1772004/SUNAT, entre otros, se aprobo la Tabla de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias para las solicitudes de acogimiento presentadas durante el mes de MORDAZA del presente; Que, al haberse producido el vencimiento del referido plazo en dia inhabil para la Administracion Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA XII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, este se prorrogo hasta el 2.8.2004. Por ello, algunas empresas agrarias azucareras presentaron su solicitud de acogimiento en la citada fecha; Que resulta necesario aprobar la Tabla de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias para las solicitudes mencionadas en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE:

Aprueban disposicion relacionada con la Ley Nº 28027 - Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera, y normas modificatorias
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2004-SUNAT MORDAZA, 13 de agosto de 2004

Articulo 1º.- Apruebase la Tabla de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el Numeral 2.2.6 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027 y normas modificatorias, la misma que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe