Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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e) Los informes tecnicos multidisciplinarios, realizados por profesionales de las instituciones que alberguen a los tutelados; ademas de los que se remitiran en forma periodica cada tres (3) meses; f) Informe de la Division de Personas Desaparecidas, el que se solicitara exponiendo en forma detallada las circunstancias en que se encontro al tutelado, a fin de que indique si existe denuncia por la desaparicion o secuestro del MORDAZA o adolescente. El MIMDES adjuntara a su solicitud, MORDAZA de la partida de nacimiento o, en su defecto, MORDAZA del examen de edad aproximada o de la pericia pelmatoscopica. El informe se emitira en el termino de tres (3) dias. Articulo 247º.- Diligencias Emitidos los informes a que se refiere el articulo precedente, el MIMDES solicitara a la Policia Nacional la busqueda y ubicacion de los padres o responsables adjuntando la ficha de inscripcion del RENIEC. De no ser habidos, dispondra la notificacion por el diario oficial y otro de mayor circulacion del lugar del ultimo domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar donde se realiza la investigacion. La publicacion se MORDAZA por dos (2) dias en forma interdiaria disponiendo ademas la notificacion por radiodifusion en la emisora oficial en igual forma. De no ser habidos los padres o responsables del MORDAZA o adolescente, una vez concluida la investigacion, el MINDES remitira al Juez competente el expediente de la investigacion tutelar a fin de que expida la resolucion de la declaracion judicial de estado de abandono. Articulo 249º.- Declaracion judicial del estado de abandono Recibido el expediente el Juez evaluara en un plazo no mayor de cinco (5) dias si se han realizado las diligencias contempladas dentro del MORDAZA, en caso contrario devolvera al MIMDES el expediente para el levantamiento de las observaciones. El Juez, previa evaluacion favorable del expediente, lo remitira al Fiscal competente para que emita en un plazo no mayor de cinco (5) dias su dictamen. El Juez competente en un plazo que no excedera de quince (15) dias calendario, previo dictamen fiscal, expedira resolucion judicial que se pronuncie sobre el estado de abandono del MORDAZA o adolescente. Una vez declarada consentida la resolucion judicial, y en un plazo que no excedera de cinco (5) dias calendario remitira todo lo actuado al MIMDES. Articulo 251º.- Denuncia Si como resultado de la investigacion tutelar se estableciese que el MORDAZA o adolescente ha sido sujeto pasivo de un delito, el Juez competente remitira los informes necesarios al Fiscal Penal para que proceda conforme a sus atribuciones." Articulo 2º.- Sustituye la MORDAZA Disposicion Complementaria del Codigo de los Ninos y Adolescentes Sustituyese la MORDAZA Disposicion Complementaria del Codigo de los Ninos y Adolescentes, por el texto siguiente: "SEGUNDA.- Para efectos de las notificaciones remitidas desde provincias se tomara en cuenta el cuadro de terminos de la distancia, conforme a Ley." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Toda mencion al Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano ­ PROMUDEH en el MORDAZA de la competencia en materia tutelar que le fuera asignada por la Ley Nº 27337 se entendera referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. SEGUNDA.- Todos los procesos tutelares que hayan conocido los Jueces de Familia y Mixtos desde la caducidad del plazo previsto en la Ley Nº 27676 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley quedan convalidados. TERCERA.- Derogase toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley. CUARTA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a

partir de su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. QUINTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES asumira competencia en materia de investigacion tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) dias habiles de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuara asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no MORDAZA transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14876

LEY Nº 28331
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MORDAZA DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACIONES DE ORIGEN
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones para la constitucion y gestion de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, encargados de la administracion de las denominaciones de origen cuya proteccion ha sido declarada. Articulo 2º.- De los Consejos Reguladores Declarada la proteccion de una denominacion de origen, conforme a las disposiciones de la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA y demas disposiciones sobre la materia, se podra autorizar el funcionamiento de su Consejo Regulador. Articulo 3º.- De las asociaciones que podran funcionar como Consejos Reguladores La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI podra autorizar el funcionamiento como Consejos Reguladores a