Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos, informes orales de la defensa de la denunciante y denunciados, y demas recaudos se aprecia que como consecuencia de la sentencia dictada en el MORDAZA Penal Nº 98-02, se solicito el remate del inmueble para el cobro de la reparacion civil senalada. Que, ante la negativa del sentenciado de senalar bienes libres y efectivizando el apercibimiento decretado, el entonces Juez del 6º Juzgado Penal del MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 5.11.1999, corriente a fs. 704, dispuso trabar embargo definitivo sobre el inmueble de propiedad del sentenciado, ubicado en Alameda Pachacutec, avenida San MORDAZA Nº B-1, llevando a cabo la diligencia de Embargo Definitivo el 12.11.1999, conforme se desprende del acta de embargo de fs. 705-706. Posteriormente, con fecha 5.4.2001, se llevo a cabo la diligencia de Remate Publico del referido inmueble, solo en la alicuota del sentenciado (50% del predio) tal como consta a fs. 709-712; no obstante tener conocimiento que el referido inmueble se encontraba registrado a nombre de la Sociedad Conyugal conformada por el sentenciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la denunciante, MORDAZA MORDAZA Naula, tal como consta de la MORDAZA certificada del Oficio Nº 324-99-ORC-RPI, de fecha 2.12.1999, corriente a fs. 707. Que la responsabilidad civil derivada de una condena penal es estrictamente personal, esto es, unicamente recae sobre los bienes del condenado. En tal sentido la responsabilidad civil ex-delito es equiparable a la responsabilidad extracontractual prevista en el articulo 1969º del Codigo Civil. Asimismo, el articulo 309º del Codigo Civil senala que la responsabilidad extracontractual de un conyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de la sociedad que le corresponderia en caso de liquidacion. Que, en el presente caso, el inmueble formaba parte de un patrimonio MORDAZA conforme al articulo 65º del Codigo Procesal Civil; no obstante esto, el mencionado Juez, a sabiendas de tal situacion ha dispuesto la ejecucion del bien en un 50%, vulnerando asi los caracteres de los bienes sociales que integran la sociedad de gananciales puesto que estos son autonomos e indivisibles, y no puede asignarse a cada conyuge determinado porcentaje de propiedad sobre ellos, ya que no pueden ser seccionados unilateralmente, requiriendose previamente para ello procederse de conformidad con lo establecido por el articulo 318º del Codigo Civil (Fenecimiento de la Sociedad de Gananciales). Consecuentemente, el Juez denunciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria vulnerado el texto expreso y MORDAZA de los articulos 310º del Codigo Civil y 65º del Codigo Procesal Civil, incurriendo en el delito de Prevaricato, siendo necesario investigar con mayor amplitud en sede judicial. Que, con relacion al delito de Abuso de Autoridad, no procede ejercitar accion penal, porque producido el concurso aparente de Leyes, prima la Ley especial (Prevaricato) sobre la general y la subsidiaria solo sera invocable cuando se hayan descartado los demas tipos penales de abuso; vale decir, cuando los componentes de tipicidad del supuesto imputado no hayan sido cubiertos por los tipos especiales o de menor generalidad; Que, de otro lado, el Juez, doctor MORDAZA Visaga MORDAZA, al avocarse posteriormente al MORDAZA, dispuso la entrega fisica del inmueble, conforme fluye del Acta de fs. 719, no obstante tener conocimiento de la condicion de bien indivisible, y es mas, habria efectuado una particion sin convocar a la conyuge denunciante, por lo tanto habria incurrido en graves irregularidades de caracter funcional. Que, respecto a los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, no concurren los presupuestos materiales de tipicidad; Que, en relacion a las conductas de los Vocales Superiores denunciados, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Fiscal Superior, Juvenci MORDAZA MORDAZA, consistente en haber confirmado la apelacion venida en grado, declarando Improcedente la nulidad del remate deducida por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente a fs. 604 y 599, respectivamente, y la de los magistrados Ladron de MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, al haber emitido la Resolucion de fs. 692 confirmando la resolucion de pri-

mer grado, que declara Improcedente la nulidad del acta de entrega del inmueble, de conformidad con lo opinado a fs. 691 por el Fiscal Superior Tupayachi MORDAZA, no pueden ser calificadas como Prevaricato, puesto que, obraron bajo el ministerio de la Cosa Juzgada, es decir, la garantia de seguridad juridica derivada de la inmutabilidad de las resoluciones judiciales, en aplicacion del articulo 139º inciso 13 de la Constitucion Politica. Consecuentemente, dichas conductas no pueden ser subsumidas en los tipos penales de Prevaricato ni Abuso de Autoridad; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del 6º Juzgado Penal del MORDAZA por el delito de Prevaricato, e INFUNDADA en cuanto al delito de Abuso de Autoridad. Asimismo, declarar INFUNDADA la denuncia contra los doctores MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ladron de MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Superiores del Distrito Judicial del MORDAZA, Juvenci H. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tupayachi MORDAZA, Fiscales Superiores, y MORDAZA Visaga MORDAZA, Juez del 6º Juzgado Penal del MORDAZA, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; asimismo, remitir copias de todo lo actuado al Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la conducta del doctor MORDAZA Visaga MORDAZA, Juez del 6º Juzgado Penal del MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno y Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14811

Designan fiscales que conformaran la Comision de Fiscales Especiales que conoceran tachas contra ciudadanos propuestos para integrar los Jurados Electorales Especiales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1136-2004-MP-FN MORDAZA, 13 de agosto de 2004 VISTO : El Oficio Nº 2007-2004-SG/JNE, de fecha 11 de agosto del 2004, cursado por el doctor A. MORDAZA Ballon-Landa MORDAZA, Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el cual informa que el dia MORDAZA 17 de octubre del 2004, se ha convocado a MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la Republica. CONSIDERANDO: Que, es deber del Ministerio Publico cautelar el desarrollo de un MORDAZA electoral en defensa de la legalidad de