Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

alguno de LOS ASEGURADOS, LA EPS se encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el parrafo anterior, salvo pacto en contrario incluido en las Condiciones Particulares, LA EPS tendra derecho a exigir a LA ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso de los costos de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas maximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHO DE REPETICION LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. En el caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas MORDAZA senaladas, LA EPS se encuentra obligada a cubrirla. De ocurrir lo mencionado en el parrafo anterior, salvo pacto en contrario incluido en las Clausulas Particulares, LA EPS tendra derecho a exigir a LA ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso del costo de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas activas maximas autorizadas por la Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- COPAGOS Las prestaciones materia del presente contrato, estan sujetas a copagos a cargo de LOS ASEGURADOS los cuales se indican en el Plan de Salud Base. Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votacion, los copagos no excederan el 2% de la remuneracion mensual del trabajador por cada atencion de caracter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atencion de caracter hospitalario. Los copagos que se establezcan en la red de establecimientos del Plan Adicional, no podran ser distintos a los fijados en los proveedores de la Red 1. No estan sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia mientras subsista el estado de grave riesgo para la MORDAZA o la salud de los asegurados, ni la prestacion de maternidad correspondiente a la MORDAZA Simple, ni las prestaciones preventivas y promocionales. CLAUSULA DECIMO SETIMA.- REAJUSTE DE APORTES Y/O COPAGOS LA EPS unicamente podra reajustar el monto de los aportes y/o copagos pactados por las causales que, detalladamente, constan en el Plan de Salud Base en el momento de la suscripcion de las presentes Condiciones Generales, siempre que se cumpla con las condiciones senaladas en el MORDAZA parrafo de la Clausula Decimo Octava. En tal sentido, en los anexos de las presentes Condiciones Generales, al momento de su suscripcion, se especificaran detalladamente, y no de manera generica, los plazos de vigencia de los aportes voluntarios de los trabajadores, de los copagos, y de los aportes a ser pagados por la Entidad Empleadora, sus condiciones de reajuste y las causales para proceder al reajuste. El reajuste de aportes y/o copagos, si los hubiera, sera aplicado en periodos semestrales a partir del primer dia del setimo mes de vigencia del plan. Las partes podran acordar un plazo menor. Para el reajuste de los aportes LA EPS debera cursar a LA ENTIDAD EMPLEADORA, con una anticipacion no menor a 15 dias utiles previos al vencimiento del plazo pactado para la vigencia de los aportes y copagos, una comunicacion escrita manifestando la intencion de reajustar tales montos. Los reajustes entraran en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- INFORMACION LA ENTIDAD EMPLEADORA proporcionara a LA EPS, en la forma y en los plazos que esta MORDAZA determine, la informacion senalada en las Condiciones Particulares. LA ENTIDAD EMPLEADORA debera informar a LA EPS sobre la inclusion, la renuncia al Plan, el cese o la suspension de la relacion laboral del trabajador, dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente a la ocurrencia. Asimismo, con la periodicidad que acuerden las partes, LA ENTIDAD EMPLEADORA debera informar a LA EPS sobre la utiliza-

cion del credito contra las aportaciones a EsSalud. La informacion que LA EPS requiera debera guardar una razonable relacion con el objeto de este contrato. De requerirse a LOS ASEGURADOS una declaracion jurada de salud o la realizacion de un examen medico, LOS ASEGURADOS no podran ser sujetos a rechazo basado en los resultados de tales examenes o declaraciones, excepto en cuanto a la cobertura complementaria y beneficios adicionales dado que no son de contratacion obligatoria. En ningun caso LOS ASEGURADOS pagaran el costo del citado examen medico, debiendo definirse en las Condiciones Particulares la persona que asumira el costo de dicho procedimiento. LA ENTIDAD EMPLEADORA proporcionara a sus trabajadores afiliados, en el mas breve plazo, MORDAZA del Plan de Salud ofertado, de las presentes Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares que le entregara LA EPS. Previamente a la aplicacion del reajuste de los aportes y copagos, dentro de los plazos acordados entre las partes, LA EPS debera haber cumplido con presentar a LA ENTIDAD EMPLEADORA, los reportes de la siniestralidad, conteniendo la informacion minima establecida en el Anexo 3, debidamente sustentada y analizada, senalando las medidas orientadas a la racionalizacion del gasto. CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PLAZO El presente contrato se celebra por un plazo de ________, comenzando a regir a partir del primer dia del mes siguiente a su suscripcion y quedara automaticamente renovado por igual plazo bajo los mismos terminos y condiciones, salvo que alguna de las partes manifieste, mediante aviso escrito cursado a la otra con noventa (90) dias de anticipacion, su voluntad de no renovarlo. CLAUSULA VIGESIMA.- RESOLUCION. Son causales de resolucion del presente contrato las siguientes: 1. El mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso LA ENTIDAD EMPLEADORA, debera contar con el asentamiento expreso del 50% mas uno de los afiliados al Plan de Salud Base. El acuerdo entrara en vigencia en un plazo no menor a 45 dias contados a partir de su celebracion. 2. El incumplimiento en el pago de tres aportes consecutivos o no, salvo pacto en contrario incluido en las Condiciones Particulares. 3. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Condiciones Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requerira notarialmente a la otra para que satisfaga su prestacion en el plazo de treinta (30) dias calendario, bajo pena de resolucion del contrato. Si la prestacion no se cumple dentro del plazo senalado, el contrato quedara automaticamente resuelto. 4. Cuando por aplicacion de lo establecido en el primer y tercer parrafo de la clausula Decimo Setima de las presentes Condiciones Generales, no MORDAZA acuerdo respecto al reajuste de los aportes y/o copagos propuesto por LA EPS. En tales casos, el contrato quedara resuelto a los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha en que LA EPS reciba de LA ENTIDAD EMPLEADORA por escrito su negativa o si transcurren 30 dias calendario desde la recepcion de la propuesta de reajuste de los aportes sin que se responda a dicha propuesta. 5. Cuando, ante la solicitud del cincuenta por ciento mas uno de los trabajadores afiliados al Plan de Salud, se MORDAZA convocado a nuevas elecciones y se MORDAZA iniciado la vigencia de un MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad social en salud con otra Entidad Prestadora de Salud. Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus prestaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolucion. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- DOMICILIO. Las partes senalan como domicilio el que se indica en la introduccion del presente contrato, a donde se dirigiran validamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este contrato, salvo que se hubiera comuni-