Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Conforme a lo expuesto en los puntos 4, 5 y 6 del analisis el titulo presenta un defecto insubsanable, por lo que es procedente proceder a la tacha del mismo. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR el primer extremo de la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de Huancayo al titulo referido en el encabezamiento, REVOCAR el MORDAZA extremo y AMPLIARLA de acuerdo a lo expuesto en el punto 5 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 18431

"Articulo 4º.- PORCENTAJE DE DETRACCION Y BASE DE CALCULO De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, los porcentajes de detraccion aplicables a la venta de Bienes sujetos al Sistema son los siguientes:
a) 9% del precio de venta : Cuando el Proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccion y descarga figuren en la lista "Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje del 9%" que publique la SUNAT a traves de SUNAT Virtual, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. Dicha lista se publicara el decimo MORDAZA dia calendario de cada mes y tendra vigencia hasta el dia anterior a la publicacion de la siguiente lista. Si el dia senalado para la publicacion fuera inhabil, esta se realizara el dia habil siguiente. Para la elaboracion de la referida lista se tendra en cuenta a los sujetos comprendidos en la relacion de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Produccion, de acuerdo con el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con excepcion de aquellos que: 1. No cuenten con numero de RUC. 2. Tengan la condicion de domicilio fiscal no habido. 3. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC. 4. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades. b) 15% del precio de venta : Cuando el Proveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT a que se refiere el inciso a).

SUNAT
Modifican resolucion de superintendencia que aprobo normas para la aplicacion del sistema de pago de obligaciones tributarias establecida por el Decreto Legislativo Nº 917 al sector pesca
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2003/SUNAT MORDAZA, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, establecio un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado por Decreto Supremo; Que mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijo en 15.25% el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes y prestacion de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el articulo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0112003/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del SPOT a la venta de recursos hidrobiologicos gravada con el Impuesto General a las Ventas; Que resulta conveniente modificar la citada resolucion, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplicacion del mencionado sistema de pago; Estando a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

Para la aplicacion de los porcentajes a que se refiere el parrafo anterior, el Adquirente verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el deposito de la detraccion. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema no podran ser realizadas a un valor de venta inferior al de MORDAZA, segun MORDAZA y calidad de los bienes vendidos. Tratandose del retiro de bienes, comprendido en la definicion del inciso i) del Articulo 1º, se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de mercado. Se entiende como valor de MORDAZA al establecido en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias." Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 15 de octubre de 2003. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Aplicacion de los porcentajes de detraccion Lo dispuesto en la presente resolucion sera de aplicacion a las operaciones de venta de recursos hidrobiologicos gravadas con el Impuesto General a las Ventas, aun cuando el nacimiento de la obligacion tributaria se hubiera producido con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 18742