Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

rarla incursa en un grave delito comun que debe ser perseguido internacionalmente, en especial, los de terrorismo y trafico ilicito de drogas. Sin embargo, si de conformidad con la ley penal vigente y el Derecho Internacional, el Estado Peruano tuviese base de jurisdiccion para juzgar a dichas personas, la expulsion sera facultativa. CAPITULO VII AFLUENCIA MASIVA Articulo 35º.- En casos de ingreso masivo de personas de manera ilegal o irregular en territorio peruano en busca de proteccion, esta sera concedida temporalmente bajo el estatuto de proteccion temporal. La Comision Especial, en coordinacion con la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuara una calificacion prima facie y registro de los solicitantes de proteccion con el apoyo del ACNUR. Articulo 36º.- Se aplica a la proteccion temporal los principios de no devolucion, no rechazo en la frontera y no sancion por el ingreso ilegal o irregular, sin que ello comprometa al Estado a proporcionarles asentamiento permanente en su territorio. Articulo 37º.- Los beneficiarios de esta condicion seran atendidos en los siguientes aspectos: a) La asistencia necesaria para satisfacer sus necesidades vitales basicas, incluida la provision de alimentos, techo y servicios basicos de higiene y salud, bajo condiciones de seguridad. b) El mantenimiento de la unidad del nucleo familiar basico. Se debera tener en cuenta, en la medida de las posibilidades, las recomendaciones establecidas en la conclusion 22 sobre la proteccion internacional de los refugiados aprobada por el Comite Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Articulo 38º.- La Comision Especial debera coordinar con las instancias correspondientes: a) La determinacion de los lugares y los procedimientos de recepcion, las responsabilidades de las diversas autoridades y las limitaciones de movilizacion de los protegidos temporales, en razon de las necesidades de seguridad y bienestar, de las particularidades de cada caso, asi como de la capacidad y posibilidades del Estado. b) La ayuda tecnica y financiera de organismos nacionales e internacionales, en particular el ACNUR, que permita brindar la asistencia a que hace mencion el articulo anterior. Articulo 39º.- La duracion de la proteccion temporal sera de tres meses renovables. Cumplido un ano de la concesion del estatuto de proteccion temporal, la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuara ua evaluacion de la situacion con la finalidad de lograr una solucion permanente para los casos de afluencia masiva, con el apoyo de la comunidad internacional. Articulo 40º.- En el caso de tener que proceder con un reconocimiento prima facie del grupo, el Estado se reserva la posibilidad de excluir, con base en la informacion disponible o recabada especialmente por los organos competentes, a aquellas personas sobre las que hubiesen motivos fundados para considerar que han cometido: a) Graves delitos comunes en el MORDAZA de origen, especialmente los de narcotrafico y terrorismo. b) Crimenes de MORDAZA y crimenes contra la humanidad segun los terminos definidos por el Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional. La exclusion operara como mecanismo de cesacion o cancelacion del estatuto de proteccion temporal. CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS REFUGIADOS Articulo 41º.- Al momento de recibir la solicitud de refugio, la Comision Especial gestionara la expedicion de un documento provisional que acredite que el caso se encuen-

tra en MORDAZA de calificacion, a fin de garantizar al solicitante y de ser el caso a sus familiares, la permanencia temporal en el MORDAZA hasta el pronunciamiento de una decision definitiva respecto a la proteccion solicitada. Dicho documento provisional tendra una vigencia de 60 dias habiles renovables y contendra una autorizacion de trabajo a fin de facilitar la manutencion del solicitante. Articulo 42º.- Los refugiados tendran derecho dentro del territorio de la Republica a la entrega de un carne de extranjeria que debera expedir la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. Dicho carne cumplira la funcion de documento oficial de identificacion personal. Articulo 43º.- Los refugiados que carecieran de pasaporte o que teniendolo hubiera caducado sin posibilidad de renovacion, tendran derecho a la entrega, si lo solicitaran, de un documento de viaje que les permita trasladarse fuera del territorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados. Los refugiados deberan solicitar a la Comision Especial el otorgamiento de autorizacion expresa para poder viajar al extranjero cuando les sea necesario. Articulo 44º.- Los cambios de estado civil, domicilio, trabajo y los nacimientos, deberan ser notificados por escrito a la Comision Especial desde el momento en que se presente la solicitud de refugio hasta el cese del mismo en caso de ser concedido. Dicha comunicacion debera cursarse en un termino no mayor de 45 dias posteriores a la ocurrencia. Articulo 45º.- En caso de extravio del carne de extranjeria, se debera presentar a la Comision Especial MORDAZA de la denuncia policial respectiva. Dicha gestion podra realizarse por conducto del ACNUR. El titular del documento extraviado debera poner el hecho en conocimiento inmediato de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion para la expedicion del duplicado respectivo. Articulo 46º.- El refugiado que MORDAZA decidido renunciar a dicha condicion debera poner su decision en conocimiento de la Comision Especial por escrito, ya sea directamente o por conducto del ACNUR. Articulo 47º.- Los refugiados con titulo academico expedido en el extranjero tendran derecho a facilidades para el ejercicio profesional, conforme a lo dispuesto en los convenios y normas vigentes sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Derogase el Decreto Supremo Nº 001-85-RE del 5 de MORDAZA de 1985. MORDAZA Disposicion Final.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. 18711

Anexo del D.S. Nº 112-2003-RE que ratifico Acuerdo con Brasil para la conservacion y uso sostenible de la MORDAZA y fauna silvestres de los territorios amazonicos
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 112-2003-RE (El Decreto Supremo en referencia se publico el 13 de octubre de 2003, pagina 253035) ACUERDO DE COOPERACION PARA LA CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LA MORDAZA Y FAUNA SILVESTRES DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Gobierno de la Republica del Peru y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil,