Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY
Declaran en estado de urgencia el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO MUNICIPAL Nº 08-03-A-MPA Abancay, 6 de febrero del 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal del dia 6 de febrero del presente ano en curso, y contando con la asistencia del senor MORDAZA Arq. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, y los senores Regidores: Econ. MORDAZA Azurin MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Chunque, Prof. MORDAZA Ayerbe MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abog. MORDAZA MORDAZA Lizarzaburo MORDAZA y Prof. MORDAZA MORDAZA Pena; CONSIDERANDO: Que, mediante el MORDAZA de transferencia de gestion Municipal, se pudo detectar una serie de graves y flagrantes irregularidades, por las cuales no se tomaron las previsiones pertinentes para la solucion de eventualidades como la presente, y nos dejaron un aparato administrativo totalmente inoperante; Que, el Ministerio de Agricultura no cumplio con acreditar oportunamente a su representante ante el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, como tambien es el caso del representante del COVAL, cuya representante no estaba debidamente acreditada, en razon de que la misma persona, habia sido electa por MORDAZA ano consecutivo, habiendose tenido que implementar un MORDAZA MORDAZA de elecciones democraticas de acuerdo a Ley. Por su parte la representacion de la persona acreditada por el Ministerio de Salud, tambien fue pospuesta por haber estado dicho sector en huelga de hambre indefinida, medida de fuerza que fue levantada a fines del mes de febrero, luego de lo cual recien se integro el personal acreditado. En cuanto a la acreditacion del Ministerio de Agricultura, recien tiene formalizado a la fecha dicho requisito; Que, en vista de que existen constantes pedidos de los beneficiarios para la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, y que no estando todavia debidamente designados ni acreditados los integrantes del Comite Especial de Administracion y teniendo en consideracion de que no se puede dejar de atender este servicio para no perjudicar a los diferentes Comites de beneficiarios; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su Art. 105º senala el procedimiento para los procesos de seleccion exonerados y declarados desiertos que a la letra dice: "De producirse los supuestos senalados en los Arts. 19º y 32º de la Ley, que determine la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el Facsimil y el correo electronico, una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con la autorizacion expresa del titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones senaladas en el parrafo anterior deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones formalidades y garantias y se regularan por el titulo tercero del Reglamento de la Ley"; Que el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en estado de urgencia, declaradas de acuerdo con la presente Ley; Que, el Art. 20º de la Ley, senala las formalidades de los Procedimientos no sujetos a licitacion publica y concurso publico o adjudicacion directa; Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia;

Todas las exoneraciones salvo la prevista en el literal "b" del articulo 19º de la Ley se aprobaran mediante: a).- Resolucion del titular del pliego de la Entidad. b).- Acuerdo de Directorio, en el caso de las empresas del Estado, y las de economia mixta. c).- Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. Las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refieren el inciso d) del articulo 19º de la presente Ley; MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; En todos los casos de exoneracion la ejecucion de los contratos se regula por esta Ley, su Reglamento y Normas complementarias; Que, el Art. 21º de la MORDAZA invocada en el parrafo precedente define como situacion de urgencia cuando la urgencia extraordinaria e impredecible de determinado bien o servicio compromete la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, facultando a esta la adquisicion del bien solo por el tiempo necesario para garantizar el normal desarrollo de sus actividades; Que, tambien es necesario autorizar al Comite Especial Permanente de Adquisiciones para que MORDAZA las acciones correspondientes para efectuar la adquisicion de los productos bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia; Que el Acuerdo mencionado fue materia de analisis e informe tecnico - legal, y aprobado en Sesion de Concejo de fecha 6 de febrero del ano 2003, y contando con la aprobacion unanime de sus miembros; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE URGENCIA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, POR LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL PRESENTE ANO, encargando la responsabilidad de ejecutarlo al Comite Especial Permanente de Adquisiciones. Articulo Segundo.- Autorizar la adquisicion de los siguientes productos: Leche fresca de vaca Quinuavena azucarada Crema de haba azucarada Todo lo cual hace un total acumulado de: S/. S/. S/. S/. 51,900.00 39,900.06 32,389.06 123,578.12

Articulo Tercero.- Aprobar la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones, los procesos de Seleccion a que se refieren los numerales anteriores. Articulo Cuarto.- Encargar, a la Direccion General de Administracion, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles de la edicion del presente Acuerdo, asi como de remitirse MORDAZA a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo establecido. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A.GAMARRA MORDAZA MORDAZA 04671

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Disponen rescindir contrato de obra sobre ampliacion de instalaciones electricas en malecon de la MORDAZA de Iquitos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 068-2003-A-MPM Iquitos, 7 de febrero de 2003