Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 240436

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

cos formulara la recomendacion correspondiente al Director General de Capitanias y Guardacostas para proceder a la autorizacion, o a la desestimacion de la solicitud. 7.- Los Centros de Instruccion Fluvial que hayan sido aceptados estaran sujetos a diferentes tipos de inspeccion, las cuales son:
a) Inspeccion Inicial.Se efectuara MORDAZA de la autorizacion y en MORDAZA se verificaran las condiciones iniciales de los Centros de Formacion. b) Inspeccion Periodica.- Se efectuara Bianualmente, cada vez que los Centros de Instruccion Acuatica, soliciten renovar su autorizacion. c) Inspeccion Inopinada.- Es la que se efectua en forma aleatoria para verificar la continuidad de las condiciones iniciales del centro. d) Visitas de Supervision.- Son visitas que se efectuaran para supervisar exclusivamente, el desarrollo de las curriculas, la calidad de ensenanza, la competencia de los instructores y las habilidades y destrezas de los alumnos.

II.- REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA 1.- Debera contar con infraestructura apropiada, con ambientes de aulas independientes de la seccion administrativa, con las facilidades de mobiliario y material didactico apropiado. 2.- El numero MORDAZA de alumnos por aula sera de treinta y cinco (35). 3.- Los Centros de Instruccion Fluvial deberan contar con: a) Modulo de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar Equipamiento de supervivencia Chalecos y aros salvavidas Extintores Portatiles Equipamiento contra incendio (hachas, mangas, pitones, lineas etc.). b) Aula de Navegacion y ploteo Cartas y hojas de ploteo de la MORDAZA Materiales de ploteo (compas, paralelas, escuadras, etc.). c) Taller de motores Banco de Motores Banco de Sistemas Auxiliares (Bombas, compresoras). d) Taller de Electricidad Motores Electricos (para instruccion) Transformadores (para instruccion) Sistemas de Refrigeracion (para instruccion). NOTA: Para cumplir con este requisito es factible la demostracion de un convenio con otras instituciones que posean la infraestructura requerida. 4.- Deberan contar con una biblioteca de consulta, en la que deberan tener como minimo los siguientes textos: a) Convenios Internacionales: (1) Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). (2) Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, 1969 (LL 1966) (3) Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974 (SOLAS 1974). (4) Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 (SOLAS PROTOCOL 1978). (5) Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). (6) Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, en su forma enmendada (MARPOL 73/78). (7) Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion los Buques, 1973, en su forma enmendada (PROT 78 AL MARPOL). b) Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. (Ley Nº 26620). c) Codigo Internacional de Senales. d) Manuales de Funcionamiento y Operacion de Equipos de Navegacion. e) Textos de ensenanza y consulta. f) Diccionario Tecnico ­ Bilingue. g) Textos del Vocabulario Tecnico Normalizado ­ OMI. h) Otras Publicaciones Nauticas. 5.- El personal docente debera estar conformado por profesionales de reconocida solvencia moral y profesional, que tengan la competencia del caso. Estos profesionales pueden ser: a) Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. b) Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que acredite haber culminado el Curso para Instructores Navales (L.700), o de la MORDAZA Mercante Nacional, capacitado en el area correspondiente. c) Personal de Oficiales Fluviales. d) Otros profesionales.

Los gastos que originen las visitas de inspeccion inicial por concepto de pasajes y viaticos, correran por cuenta del Centro de Instruccion Fluvial, a ser inspeccionado. El cronograma de estas visitas sera establecido por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. 8.- Los Centros de Instruccion Fluvial deberan llevar un libro de registro de los certificados que emitan, el mismo que estara bajo supervision de la Capitanias de Puerto de Iquitos y de la Direccion de Control a la cual mensualmente remitiran la relacion de certificados emitidos. 9.- La Autoridad Maritima solo reconocera los certificados de aquellos cursos, cuyo dictado este autorizado por la misma. Los certificados tendran la forma y contenido especificado en el modelo del Anexo (2). 10.- La Autoridad Maritima no reconocera ni avalara certificados de cursos no autorizados, por lo que los Centros de Instruccion no usaran los formatos de certificados establecidos, para certificar cursos no autorizados. 11.- Los cursos autorizados para ser dictados por los Centros de Instruccion Fluvial, se efectuaran de acuerdo al siguiente programa: PROGRAMAS
a) Actualizacion para Oficiales Mercantes Fluviales - Reglamento de la Ley Nº 26620 - Navegacion y Seguridad en la Navegacion Fluvial - Seguridad a bordo y Tecnicas de Supervivencia Fluvial - Maniobra de Embarcaciones Fluviales - Lucha Contra Incendio - Primeros Auxilios a bordo - Estabilidad y Estiba - Radiocomunicaciones Nº Horas 10 20 20 20 15 10 15 10 120 horas Nº Horas 10 30 20 15 15 10 20 120 horas Nº Horas 10 15 15 15 10 15 80 horas

b) Actualizacion para Oficiales de Maquinas - Reglamento de la Ley Nº 26620 - Combustibles y Lubricantes - Maquinaria Auxiliar a bordo - Seguridad a bordo y Tecnicas de Supervivencia Fluvial - Lucha Contra Incendio - Primeros Auxilios a bordo - Planta de Propulsion

c) Actualizacion para Marineros Fluviales - Reglamento de la Ley Nº 26620 - Seguridad a bordo y Tecnicas de Supervivencia Fluvial - Seguridad en la Navegacion - Lucha Contra Incendio - Primeros Auxilios a bordo - Estabilidad Basica y Maniobra

Horario: · Oficiales · Marineros Lunes a sabado, 5 periodos diarios 4 Semanas Lunes a viernes, 5 periodos diarios 3 Semanas