Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

Procedimiento Nº 8, "Permiso de Pesca para embarcaciones de bandera extranjera", los servicios de inspeccion Tecnica Sanitaria a cargo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero DNEPP del Ministerio de la Produccion, estableciendo que, en caso que dicha Inspeccion deba realizarse fuera de MORDAZA y Callao, el interesado pagara ademas los gastos de traslado y que, en caso se realice fuera del MORDAZA, los viaticos se calcularan de conformidad con la escala establecida; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, ha designado al Ing. MORDAZA Yafet Pasquel Vilcarromero, profesional de dicha Direccion, para llevar a cabo las referidas Inspecciones Tecnicas en el Puerto de Manta - Ecuador, durante los dias 7, 8 y 9 de marzo del 2003; Que el viaje del mencionado profesional tiene como finalidad cumplir la funcion de inspeccion asignada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, prevista como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras, y los gastos para su ejecucion, tales como traslado y viaticos, han sido abonados al Ministerio por las Empresas solicitantes, por lo que corresponde autorizar el referido viaje de comision de servicios al exterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y modificatorias, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de Comision de Servicios del Ing. MORDAZA Yafet Pasquel Vilcarromero, profesional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, al Puerto de Manta - Ecuador, durante los dias 7, 8 y 9 de marzo del 2003, con la finalidad de realizar las Inspecciones Tecnicas de las embarcaciones de bandera extranjera denominadas MORDAZA T y DON MORDAZA solicitadas por el representante de las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A., respectivamente, como requisito para el otorgamiento de los permisos de pesca para operar las referidas embarcaciones. Articulo 2º.- Los gastos por viaticos y tarifa CORPAC del mencionado profesional seran cubiertos por el Pliego del Ministerio de la Produccion de conformidad con lo siguiente: Viaticos x 3 dias : US$ Tarifa CORPAC : US$ 600.00 Dolares Americanos 28.00 Dolares Americanos

Otorgan concesion a Scallops Peru S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 25 de febrero del 2003 Visto los escritos de registro Nºs CE-01779002 y CE-01779002, del 24 de setiembre y 5 de noviembre del 2002, respectivamente, presentados por la empresa SCALLOPS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que, mediante la Resolucion Directoral 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria, el area ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 44.73 has., ubicada frente a la MORDAZA MORDAZA, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 015-2002PE/DINAMA; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 3º.- Los gastos de desplazamiento del mencionado profesional a Ecuador para las Inspecciones Tecnicas solicitadas, seran asumidos por las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al termino de la comision de servicios autorizada mediante la presente Resolucion, el mencionado profesional debera presentar un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Titular de la Entidad, al Despacho del Viceministerio de Pesqueria, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, asi como efectuar la rendicion de cuentas de los viaticos otorgados, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04594