Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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ca, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438 del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardoza MORDAZA, Jhon Elver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Carrillo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

MORDAZA de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04254

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardoza MORDAZA, Jhon Elver MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04253 RESOLUCION JEFATURAL Nº 944-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 165-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 391-99, 346-99, 011-200010HC/DCP/ GO y el Informe Nº 056-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identificadas que dicen llamarse Fredy MORDAZA MORDAZA Marchand, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amanzo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Fredy MORDAZA MORDAZA Marchand, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amanzo y MORDAZA MORDAZA Paredez; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y re-

RESOLUCION JEFATURAL Nº 945-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 2149-99/OHC/DCP/GO, el Memorandum Nº 547-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 119-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 057-2002- GAJ/ PPU/RENIEC emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de vista se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechas que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, prevista y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesaria autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de las intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA Roque; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para las fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04255 RESOLUCION JEFATURAL Nº 946-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 282-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 058-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de noviembre de 2002.