Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Rectifican la Res. Adm. Nº 012-2003P-CSJCN/PJ que reconforma las MORDAZA Civiles y la MORDAZA Sala Penal - Reos en Carcel
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, siete de enero del dos mil tres. VISTA: La Resolucion Administrativa numero cero doce- dos mil tres-P-CSJCN/PJ de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, al emitirse la resolucion administrativa de vista, mediante el cual esta Presidencia ha resuelto reconformar las MORDAZA Civiles y la MORDAZA Sala Penal -Reos en Carcel, se ha incurrido en error material al senalarse en la parte resolutiva lo siguiente : "...Articulo Primero : RECONFORMAR las MORDAZA Civiles y la MORDAZA Sala Penal-Reos en Carcel, las mismas que a partir del dia miercoles ocho de enero del ano en curso, estaran integradas de la manera siguiente:", cuando debe decir, Articulo Primero: RECONFORMAR las MORDAZA Civiles y la MORDAZA Sala Penal -Reos en Carcel, las mismas que a partir del dia jueves nueve de enero del ano en curso, estaran integradas de la manera siguiente, por lo que resulta necesario rectificar ese extremo; Que, por lo expuesto y en uso de las facultades que al suscrito el articulo 90º, incisos 3) y 9) de La Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR la resolucion Administrativa numero cero doce- dos mil tres-P-CSJCN/PJ de la fecha, en el extremo que se ha indicado: "Articulo Primero: RECONFORMAR las MORDAZA Civiles y la MORDAZA Sala Penal-Reos en Carcel, las mismas que a partir del dia miercoles ocho de enero del ano en curso, estaran integradas de la manera siguiente:", siendo lo correcto, Articulo Primero: RECONFORMAR las MORDAZA Civiles y la MORDAZA Sala Penal -Reos en Carcel, las mismas que a partir del dia jueves nueve de enero del ano en curso, estaran integradas de la manera siguiente: (...). Articulo Segundo.- La presente resolucion forma parte integrante de la Resolucion Administrativa numero cero doce-dos mil tres-P-CSJCN/PJ de la fecha. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal y Escalafon del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 00422

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exoneran de procesos de concurso publico y adjudicaciones directas las prorrogas de plazo de contratos de arrendamiento de diversos inmuebles ocupados por la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 043-2002/DP MORDAZA, 31 de diciembre del 2002 Vistos; el Memorando Nº 629-2002-DP/OAF y su Informe s/n de fecha 20 de diciembre del 2002, anexo, asi como el Informe Nº 05-2002-DP/OAJ procedentes del Area de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº12-2001/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso g) de articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa las prorrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del Indice General de Precios al por Mayor; Que, asimismo, el articulo 20º del citado dispositivo establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano y, a continuacion, debera remitirse, juntamente con los informes tecnico y legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion; Que, el numeral 3 del articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la Entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que se deben someter las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion, debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, segun el Informe Tecnico emitido por el Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas, se sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de determinados inmuebles que viene ocupando la Defensoria del Pueblo a nivel nacional; Que, visto el Informe Legal Nº 05-2002-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable, se concluye que para la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que viene ocupando la Defensoria del Pueblo a nivel nacional pro-