Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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dida acarreaba al Estado peruano y, principalmente, en lo innecesario de la misma en orden a la investigacion de los delitos denunciados; Que, no obstante lo argumentado, la citada Fiscalia, mediante Resolucion de 11 diciembre 2002 declaro improcedente "por ahora", la solicitud del Procurador Publico, invocando lo previsto en el articulo 14º de la Ley Organica del Ministerio Publico y senalando que las aeronaves se encuentran en pleno MORDAZA de peritaje y que resulta necesario mantener dicha decision cautelatoria; Que, la inmovilizacion de los aviones realizada por la senora Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, constituye un acto arbitrario que en todo caso no corresponde dictarla al Ministerio Publico, En efecto: a) Las atribuciones genericas contenidas en el articulo 14º de la Ley Organica del Ministerio Publico, no autorizan, en ningun caso, que los Fiscales adopten medidas coercitivas estrictamente jurisdiccionales como es la inmovilizacion de bienes inmuebles fictos y sus componentes, facultad que exclusivamente puede ser ejercida por los jueces de la Republica, a pedido del Fiscal, conforme lo preve la Ley Nº 27379, por tratarse de una medida limitativa de derechos debidamente reglada por dicho dispositivo legal; b) El objeto de la medida dictada, que como se ha indicado importa una MORDAZA usurpacion de las funciones privativas del organo jurisdiccional, en el sentido de ser necesaria para realizar la valorizacion de bienes, desconoce las opiniones especializadas, tecnicas y oficiales del Estado, ya expuestas por la Contraloria General de la Republica y la CONATA, en el sentido que no existe perjuicio para el Estado en dichas operaciones; c) La orden para que la Fuerza Armada del Peru retenga dichos bienes, y la asignacion de responsabilidades al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru para que conserve y custodie bienes de otra Fuerza Aerea, crea una situacion anomala en las relaciones internacionales, a lo cual se agudiza cuando, como conoce la citada Fiscal, en los contratos de mantenimiento y reparacion suscritas por ese MORDAZA con el Servicio de Mantenimiento de la FAP se preven penalidades en caso de demora en la entrega de los bienes. Que, la conducta de la precitada Fiscal Provincial es constitutiva de delito perseguible de oficio, y ocasiona perdidas economicas injustificados al Estado, por lo que es pertinente facultar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos de la Fuerza Aerea del Peru para que interponga las acciones legales del caso contra la referida Fiscal asi como para corregir las ilegales medidas dispuestas; Que, la autorizacion para la interposicion de acciones legales contra los actos arbitrarios de un representante del Ministerio Publico, no desmerece el respeto a la autonomia de los organismos del Estado, ni afecta las investigaciones que dicho organismo del Estado debe seguir llevando a adelante con independencia y celeridad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos de la Fuerza Aerea del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes contra la Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Dra. Luz del MORDAZA Ibanez MORDAZA, y las que fueren menester para corregir la ilegal inmovilizacion decretada. Registrese, comuniquese, publiquese y archivase. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00436

EDUCACION
Aprueban ambito jurisdiccional, organizacion interna y CAP de diversas Direcciones Regionales de Educacion y sus respectivas Unidades de Gestion Educativa
RESOLUCION SUPREMA Nº 203-2002-ED

MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002" en su Sexta Disposicion Transitoria faculta a los Ministros de Estado, implementar mediante Decreto Supremo la reestructuracion organizacional y presupuestaria de las Direcciones Regionales Sectoriales a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARs; Que, el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de la citada MORDAZA legal, aprueba mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa en el cual dispone la reestructuracion de los organos intermedios regionalizados para realizar su adecuacion organizacional; Que, las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA, Amazonas, Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y MORDAZA, han cumplido con realizar el MORDAZA de reestructuracion, proponiendo los ambitos jurisdiccionales, Organizacion Interna y los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP), tanto de las Direcciones Regionales como de las respectivas Unidades de Gestion Educativa que la integran; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25573 -Ley de Presupuesto del Sector Publico, con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el ambito jurisdiccional, la organizacion interna y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), de las Direcciones Regionales de Educacion y sus respectivas Unidades de Gestion Educativa, que a continuacion se indican, de acuerdo a las especificaciones de los Anexos adjuntos, los mismos que forman parte de la presente Resolucion:
- Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - Direccion Regional de Educacion de Amazonas - Direccion Regional de Educacion de Ica - Direccion Regional de Educacion de Huancavelica - Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - Direccion Regional de Educacion de Ucayali - Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Anexo 01 Anexo 02 Anexo 03 Anexo 04 Anexo 05 Anexo 06 Anexo 07 Anexo 08 Anexo 09

Articulo 2º.- La presente Disposicion no genera incremento presupuestal alguno, debiendo enmarcarse en el presupuesto asignado para el ano 2003. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion