Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 45º de este Decreto Legislativo." Articulo 2º.- Indemnizaciones Precisase que las medidas correctivas tienen como finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiese ocasionado en el MORDAZA o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Para ello se parte de la existencia de una relacion de consumo en todos los sectores y sin limite de monto. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria o resarcitoria. La Comision no es competente para ordenar indemnizaciones. Corresponde esta facultad, de manera exclusiva, al Poder Judicial. Las pretensiones de naturaleza indemnizatoria o resarcitoria que se presenten a la Comision de Proteccion al Consumidor, en el MORDAZA de una relacion de consumo, seran rechazadas. Articulo 3º.- Criterios de aplicacion de las medidas correctivas En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para imponer medidas correctivas, esta tendra en consideracion la posibilidad real del cumplimiento de la medida, los alcances juridicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto. En aquellos casos en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva, queda a salvo el derecho de las partes para que lo MORDAZA MORDAZA en la via judicial. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el diario oficial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00488

PODER EJECUTIVO PCM
Designan representante ante la Comision Multisectorial encargada de coordinar y conducir el MORDAZA de fusion de los proyectos para el alivio a la pobreza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2003-PCM MORDAZA, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM se constituyo la Comision de transferencia para realizar las acciones que correspondan para concretar la fusion por absorcion en el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, de los proyectos "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (I)" JBIC PE-P17, "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (II)" JBIC PE-P23 y "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (III)" JBIC PE-P27 que administraba el Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, actuando FONCODES como entidad incorporante; Que, de acuerdo con el mencionado Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM la Comision estaria integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de la Presidencia, hoy extinguido; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que a partir del ejercicio fiscal 2003 se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2003PCM, senala que el MORDAZA de fusion de los proyectos para el alivio a la pobreza a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, sera coordinado y conducido por una Comision Multisectorial; Que, el articulo 2º del indicado Decreto Supremo Nº 004-2003-PCM, senala que la Comision Multisectorial, estara integrada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; Que, en consecuencia, resulta pertinente la designacion de un funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros como su representante ante la citada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comision Multisectorial encargada de coordinar y conducir el MORDAZA de fusion de los proyectos para el alivio a la pobreza a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, quien la presidira. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00479