Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 23181

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de CINEPLEX S.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5295, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 17 de enero de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 23180

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien de propiedad particular a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2002-EM/DM MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31132802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5295; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5295, ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 141, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con CINEPLEX S.A., sobre un area de 15,0 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en la Minuta extendida 17 de enero de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, asi como en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 153-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Autorizan a procurador a formular denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra responsables de la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2003-EM/DM MORDAZA, 7 de enero de 2003 VISTO: El Expediente Nº 1340482 sobre denuncia de extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en el paraje denominado Expansion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Collanac, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral, de fecha 21 de junio de 2002, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el area comprendida en el paraje Expansion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Collanac, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, efectuada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Romer; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Romer; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Romer, por