Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 231766

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

Articulo 52º.- Del periodo de las Sesiones. Las sesiones del Consejo Directivo se llevan a cabo conforme se establezca en el Reglamento del CPJ. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- La Comision Transitoria de la Comision Nacional de la Juventud- CNJ, constituida por Resolucion Suprema Nº 361-2002-PCM, a cargo de la Primera Vicepresidencia de la Republica es la encargada por esta unica vez, hasta el 31 de diciembre de 2002, de orientar e impulsar el MORDAZA de eleccion democratica - funcional de la representacion juvenil ante el Primer Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, en estrecha coordinacion con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones intermedias de la sociedad; las organizaciones juveniles de los diversos estamentos representativos y las instituciones publicas vinculadas a los respectivos estamentos. Segunda.- Los representantes de la juventud ante el Primer Consejo de Participacion de la Juventud ­ CPJ, son elegidos por el periodo de un ano. Cada representante titular tiene un representante accesitario. En el primer ano de funcionamiento del CONAJU, el periodo de gestion de los representantes del CPJ ante el Comite de Coordinacion es de un ano. Tercera.- El MORDAZA de eleccion se llevara a cabo dentro de los 45 dias naturales a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los procesos eleccionarios de los diferentes estamentos a los que se refiere el Art. 40º se efectuaran mediante reglamentos especificos contando con el apoyo logistico de los sectores vinculados segun sea el caso. Una vez elegidos deberan ser acreditados ante el Presidente de la Comision Transitoria del CNJ- CONAJU, quien a su vez expide la credencial correspondiente. Los Partidos Politicos con representacion parlamentaria en el Congreso de la Republica, acreditaran a un representante de la juventud de su organizacion politica al Primer Consejo de Participacion de la Juventud. Dicha acreditacion se efectuara a traves del Presidente de la Comision Transitoria de la CNJ-CONAJU. Cuarta.- En caso que alguno de los estamentos no hubiera podido acreditar a sus representantes, por razones de fuerza mayor, en el plazo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria podra hacerlo en un plazo adicional improrrogable de diez 10 dias habiles. Quinta.- El quorum requerido para la instalacion e inicio de funciones del Primer Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, es de la mitad mas uno de sus miembros acreditados al momento de la instalacion. Sexta.- La CNJ promovera la suscripcion de convenios con los Gobiernos Locales y Regionales a fin que los jovenes de cada departamento, impulsen la constitucion de organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dentro de los 15 dias de funcionamiento del CONAJU, el Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social ­ MINDES, transferira a la Comision Nacional de la Juventud ­ CNJ, todo el acervo documentario de la ex Oficina de Juventud del ex Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH. Segunda.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el diario oficial. 18631

Que en la Reunion Ministerial Conjunta (AMM) se evaluaran temas sustantivos vinculados con la Agenda de Desarrollo de Doha de la Organizacion Mundial del Comercio, las medidas contra el terrorismo y sus implicancias en la facilitacion del comercio e inversiones en la region APEC, asimismo la contribucion de las actividades de cooperacion economica y tecnica para la reduccion de la brecha existente y arribar competitivamente al libre comercio e inversiones en el 2020; Que en la X Cumbre de Lideres APEC se analizaran los efectos economicos de la lucha contra el terrorismo y se adoptaran los lineamientos necesarios tendientes a que los beneficios de la globalizacion alcancen a toda la poblacion de la region; Que la activa participacion del Peru en estas instancias permitira identificar oportunidades de cooperacion para nuestro pais; Que en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los mencionados eventos; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992, la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre del 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 20 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon, para participar en la XIV Reunion Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la X Cumbre de Lideres APEC (AELM), que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 27 de octubre de 2002. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 2,854.00, viaticos US$ 1,320.00 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18632

Encargan Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 460-2002-PCM MORDAZA, 21 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon, se ausentara del MORDAZA del 23 al 27 de octubre del ano 2002 para participar en la XIV Reunion Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la X Cumbre de Lideres APEC (AELM), que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado;

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Mexico para participar en eventos organizados por APEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 459-2002-PCM MORDAZA, 21 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que la XIV Reunion Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la X Cumbre de Lideres APEC (AELM) se llevaran a cabo en la MORDAZA de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 27 de octubre de 2002;