Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231789

b) La ubicacion de las camaras secretas de su local de votacion esten debidamente acondicionadas para el ingreso y salida del elector con discapacidad, conforme al literal a) de la disposicion 4). 7. El coordinador de local coordinara el apoyo del coordinador de mesa en las labores establecidas en la disposicion 6, para que las aplique dentro del ambito de su competencia. II BASE DE DATOS DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD PARA LA PLANIFICACION DE POLITICAS QUE OTORGUEN NUEVAS FACILIDADES EN FUTUROS PROCESOS ELECTORALES Programa de solicitud para la ubicacion de mesas de sufragio en lugares accesibles. 8. Para efectos de facilitar la solicitud a que se refiere el literal a) de la disposicion 1, la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, elaborara la Ficha de solicitud, cuyo formato se adjunta a la presente directiva. 9. La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral distribuira las mencionadas fichas de solicitud a las organizaciones de y para personas con discapacidad que lo soliciten, a las instituciones publicas y privadas que tienen convenio vigente con la ONPE, asi como a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en coordinacion con la Gerencia de ODPE'S. 10. El Jefe de la ODPE recibira las solicitudes debidamente llenadas conforme a lo establecido en el literal a) de la disposicion 1. La recepcion de la solicitud fuera del plazo establecido en la mencionada medida se considerara para los proximos procesos electorales. Asimismo, garantizara el repliegue de todos los formatos de solicitud llenados por los electores con discapacidad de su circunscripcion a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral por la via de soporte. 11. La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral disena, ejecuta y supervisa el programa de capacitacion para el personal de las ODPE'S y electores con discapacidad, de manera tal que se ponga en conocimiento de los mismos los alcances del programa de aplicacion de la solicitud para la ubicacion de las mesas de sufragio de electores con discapacidad en lugares accesibles. 12. La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral, previa coordinacion con la Gerencia de ODPE'S, para la ejecucion del presente programa elabora las instructivas que se requieran destinadas al personal de ODPE'S, las cuales seran visadas por las Gerencias de Asesoria Juridica y Planeamiento. Programa de empadronamiento de electores con discapacidad 13. El MORDAZA de empadronamiento se ejecutara mediante encuesta, dirigida especificamente a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en los procesos electorales organizados y ejecutados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14. La mencionada encuesta preve la elaboracion de un cuestionario para registrar los datos del ciudadano o ciudadana con discapacidad, conocer el numero de su documento de identidad y el MORDAZA de discapacidad que presenta. Para estos efectos, seran aplicados en todos los locales de votacion del MORDAZA, el cuestionario de la encuesta denominada "ficha de empadronamiento". 15. Los coordinadores de local de votacion y de mesa verificaran la distribucion en las mesas de sufragio, de las fichas de empadronamiento, las cuales deberan ser llenadas por el Presidente de Mesa si el elector desea ser empadronado. Las fichas llenadas seran replegadas a ONPE conjuntamente con todo el material electoral. 16. El empadronamiento virtual a traves de la pagina web de la ONPE tendra los efectos de la ficha de solicitud si es realizado 15 dias MORDAZA del dia de las elecciones.

17. Sin perjuicio de las inscripciones de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad a traves de la ficha virtual de empadronamiento de la pagina web de la ONPE, el empadronamiento de electores con discapacidad mediante la "ficha de empadronamiento" impresa en papel, cuyo modelo se adjunta a la presente directiva, solo se utilizara en el dia de las elecciones. 18. La Gerencia de Informatica, procesara la informacion que se obtenga en aplicacion de las fichas de solicitud y del programa de empadronamiento, los cuales alimentaran la base de datos existente de electores con discapacidad. Aplicacion de la informacion obtenida con las fichas de solicitud y los datos de los ciudadanos con discapacidad para ubicar sus mesas de sufragio en lugares accesibles 19. El Jefe de la ODPE entregara a cada coordinador distrital de su sede, la relacion de los electores del distrito a su cargo que ya han sido empadronados, a fin de que este identifique cada mesa de sufragio segun el local de votacion. Asimismo, le entregara la relacion de electores con discapacidad de su distrito que hayan remitido sus solicitudes hasta 15 dias MORDAZA de las elecciones. 20. El coordinador distrital formara una relacion con los datos recibidos por el Jefe de la ODPE, clasificandolos por local de votacion. 21. El coordinador distrital proporcionara a cada coordinador de local de su respectivo distrito, la relacion de mesas de sufragio que deberan ser ubicadas en los primeros pisos y/o lugares accesibles del local de votacion, dando prioridad a los electores a que se refiere el literal c) de la disposicion 4. 22. El coordinador de local ubica las mesas de sufragio de los electores con discapacidad en el primer piso del local de votacion, conforme a la relacion que le alcance y las prioridades que le indique el coordinador distrital. De no poderse ubicar las mesas de sufragio en el primer piso, se procedera a hacerlo en los lugares que MORDAZA accesibles. Disposiciones complementarias 23. La Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral recibira las solicitudes de instituciones o de ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitacion sobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille, en coordinacion con la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 24. El empadronamiento es voluntario y los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido empadronados o presentaron su solicitud para la ubicacion de sus mesas de sufragio en lugares accesibles no necesitan hacerlo nuevamente. 25. Para efectos de la recepcion de los formatos de solicitud y la consecuente ubicacion de las mesas de sufragio el Jefe de la ODPE podra: a) Autorizar al coordinador distrital para que reciba las fichas de solicitud de los electores con discapacidad de su distrito, con cargo a que la informacion que estas contengan le sea remitida dentro del plazo para ubicar las mesas de sufragio y que las fichas MORDAZA remitidas de conformidad con lo establecido en la disposicion 10. b) Autorizar al coordinador distrital las coordinaciones con las organizaciones de electores con discapacidad para que dentro de su ambito de competencia facilite la distribucion del material informativo y educativo referido a las facilidades otorgadas por la ONPE a los electores con discapacidad, la promocion de las fichas de solicitud y el programa de empadronamiento. 26. Durante las Charlas de Capacitacion para miembros de mesa, los capacitadores deberan incidir en las tareas establecidas en La Cartilla de Instrucciones para Miembros de Mesa y en las siguientes especificaciones: a) En las medidas contenidas en los literales a), b), c) y d) de la disposicion 4. En el caso de las previsiones para el