Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2002 (22/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de octubre de 2002

ministrativas de la entidad y cautelar los intereses de la institucion. Articulo 27º.- De la Gerencia de Promocion, Organizacion y Gestion. La Gerencia de Promocion, Organizacion y Gestion (GEPROGES) es un organo de linea de la CNJ que tiene como funciones elaborar y conducir los lineamientos de politica orientados a la promocion de los deberes y derechos de los jovenes; fortalecer los mecanismos de participacion de la juventud organizada; promover y brindar asesoria tecnica al MORDAZA eleccionario de los distintos estamentos que conforman el Consejo de Participacion de la Juventud; acreditar y certificar a las instituciones publicas y privadas senaladas en el inciso l) del Art. 17º; conducir los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones publicas y privadas a quienes acredite el CNJ; promover programas de resocializacion y programas contra todo MORDAZA de exclusion social; ademas cumple otras funciones que le encargue la Presidencia del CNJ Esta a cargo de un Gerente. Articulo 28º.- De la Gerencia de Investigacion y Desarrollo. La Gerencia de Investigacion y Desarrollo (GEINDES) es el organo de linea de la CNJ que tiene como funciones el de formular y desarrollar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspiraciones de los jovenes; articular los planes, programas sobre temas de juventud al nivel de todas las entidades publicas; promover programas de capacitacion y empleabilidad; incentivar y motivar la investigacion cientifica y canalizar la cooperacion Tecnica Internacional. Es responsable de conducir el centro de documentacion e informacion. Puede cumplir otras funciones que le encargue la Presidencia del CNJ. Esta a cargo de un Gerente Articulo 29º.- De las relaciones con los otros organos. La Comision Nacional de la Juventud es un organismo articulador entre el Comite de Coordinacion y el Consejo de Participacion de la Juventud, canaliza ante el Comite de Coordinacion las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectos viables del Consejo de Participacion de la Juventud. La Comision Nacional de la Juventud se encarga de brindar asistencia tecnica al Consejo de Participacion de la Juventud y demas entidades que realicen trabajos en materia de juventud. Articulo 30º.- Relaciones interinstitucionales de la CNJ. La CNJ mantiene estrecha relacion con todo el sector publico que vele por las politicas de juventud en el nivel local, regional y nacional; asi como con las organizaciones juveniles y las organizaciones no gubernamentales que realicen trabajos en materia de juventud. Articulo 31º.- De los recursos de la CNJ. Constituyen recursos de la CNJ: a) Los asignados a su favor en las leyes Anuales de Presupuesto. b) Los directamente recaudados c) Los fondos provenientes de la cooperacion tecnica internacional. d) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y/o juridicas, nacionales y extranjeras. e) Otros. Articulo 32º.- Del Personal de la CNJ. El personal que presta servicios en la CNJ, se rige por el regimen laboral de la actividad privada, su escala remunerativa sera aprobada por Decreto Supremo. CAPITULO MORDAZA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD Articulo 33º.- El Consejo de Participacion de la Juventud CPJ. El Consejo de Participacion de la Juventud, en adelante CPJ, es un organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tie-

ne por objeto recepcionar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud, de conformidad con lo establecido en la ley de creacion y el presente reglamento. Articulo 34º.- De las Funciones del CPJ. Son funciones del CPJ: a) Promover la participacion del joven a traves de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en funcion del desarrollo local, regional y nacional. b) Velar por los derechos de los jovenes asi como incentivar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la sociedad. c) Coordinar y articular con el Gobierno local, regional y nacional, segun corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud. d) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. e) Representar a la juventud ante el Comite de Coordinacion del CONAJU, y demas organismos nacionales e internacionales. f) Canalizar, evaluar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud a traves de la Presidencia de la CNJ, para luego de su evaluacion tecnica y financiera ser elevada al Comite de Coordinacion. g) Contribuir al cultivo de valores eticos y MORDAZA con vision ciudadana e identidad nacional. h) Generar espacios de comunicacion intergeneracional y entre sus pares. i) Promover actitudes proactivas en la busqueda del desarrollo personal e integral de los jovenes. j) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. k) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las politicas y programas de juventud que se desarrollen en el nivel local, regional y nacional. l) Acreditar ante la CNJ a cuatro (4) representantes de los jovenes como miembros del Comite de Coordinacion. m) Aprobar su organizacion interna. n) Otras que le confiera el Comite de Coordinacion. Articulo 35º.- De la representacion de los jovenes ante el CPJ. En el CPJ estan representados los jovenes desde los 15 anos hasta los 29 anos de edad inclusive; de los partidos politicos; de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; de las universidades publicas y privadas; de los institutos superiores tecnologicos y pedagogicos publicos y privados, de los centros educativos secundarios; de las comunidades campesinas; de las comunidades nativas; de la poblacion con discapacidad y de las organizaciones deportivas. Articulo 36º.- Del Periodo de duracion de la representacion ante el CPJ. Los representantes de los jovenes son elegidos por un periodo de dos anos. Cada uno de los representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos deberan ser acreditados ante el Presidente de la CNJ, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente. Articulo 37º.- De la vacancia de los miembros del CPJ. Son causales de vacancia como miembro del Consejo de Participacion de la Juventud los siguientes: a) Por renuncia; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia condenatoria por delito doloso; d) Por cambio o renuncia a la organizacion politica a la que representa, en el estamento de los Partidos Politicos. e) Por cumplir treinta (30) anos de edad. En cualquiera de los casos de vacancia MORDAZA senalados, asume la representacion el accesitario correspondiente. Articulo 38º.- De la Organizacion del CPJ. El CPJ tiene los siguientes organos: - El Pleno, - El Consejo Directivo.