Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2002 (01/01/2002)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 5
MORDAZA, martes 1 de enero de 2002
NORMAS LEGALES
Pag. 214983
Que de ese deplorable percance se han producido cientos de muertes que, por las caracteristicas del deceso, se han traducido en la presencia de cadaveres que no son identificables de manera inmediata; Que en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias de caracter economico y financiero que permitan llevar a cabo las tareas forenses, de identificacion y de sepultura de las victimas; Que el Gobierno, asumiendo el cometido a que se contrae el Articulo 1º de la Constitucion Politica, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana, lo cual hace necesario que se asuman los gastos de identificacion y sepelio de las personas fallecidas en el lamentable MORDAZA referido; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- El Gobierno asumira los costos del sepelio de todas las victimas del incendio producido la noche del 29 de diciembre del 2001 en el centro de Lima. Articulo 2º.- El Gobierno, a traves de los Ministerios competentes, solventara lo necesario para la adecuada disposicion de los cadaveres no identificados a consecuencia del incendio a que se refiere el articulo anterior, que seran sepultados de manera individual, tendran un codigo y seran ubicados por separado para que posteriormente, en el caso de que los resultados de los examenes post-mortem correspondientes coincidan con el codigo, se proceda a la entrega de los restos, a quienes tengan derecho a reclamarlos. Articulo 3º.- El Gobierno, a traves de los Ministerios competentes, solventara lo necesario para la realizacion de los estudios post-mortem, y demas necesarios para la identificacion de los cadaveres, seran asignados excepcionalmente al Ministerio Publico, el que los distribuira de acuerdo con las necesidades que apruebe. Articulo 4º.- Autoricese al Ministerio de Salud y al Ministerio Publico a efectuar las adquisiciones que estimen pertinentes, sin el requisito previo de licitacion publica o concurso publico, de equipos medicos y reactivos y demas material necesario para ejecutar todo el MORDAZA de identificacion de cadaveres; y al PROMUDEH, con la misma facultad legal, y para la adquisicion de los demas bienes necesarios para el albergue de los cadaveres y su entierro. Articulo 5º.- Autoricese al Ministerio Publico para contratar 40 medicos legistas, mediante contrato de locacion de servicios, para la realizacion de las necropsias de Ley y de las tareas de identificacion de cadaveres. Articulo 6º.- El Ministerio Publico podra solicitar a la RENIEC la informacion que sea necesaria para ayudar a la tarea de identificacion de los cuerpos. Articulo 7º.- Este Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Salud, Economia y Finanzas y del PROMUDEH. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 37180
ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros correspondiente al mes de noviembre de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2001-EM/DGM MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 895-01-INACC/J del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, de fecha 20 de de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, la Direccion General de Mineria debe asignar los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, se determina la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vigencia, asi como de la penalidad; Que, el Registro Publico de Mineria, ahora, Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, determina los ingresos percibidos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, por Oficio Nº 895-2001-INACC/J de fecha 20 de diciembre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de noviembre del 2001, el monto total a distribuir es de US$ 200,552.84 (Doscientos Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 84/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 41,410.79 (Cuarentiun Mil Cuatrocientos Diez y 79/100 Nuevos Soles) efectuandose las siguientes deducciones que ascienden a US$ 7,062.58 (Siete Mil Sesenta y Dos y 58/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 69.84 (Sesenta y Nueve y 84/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 193,490.26 (Ciento Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y 26/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 41,340.95 (Cuarentiun Mil Trescientos Cuarenta y 95/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de noviembre del 2001, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL 40,357.77 40.357.77 69,130.90 20,390.56 20,120.56 10,195.28 200,552.84 S/. 9,575.52 9,575.52 12,230.40 4,011.74 4,011.74 2,005.87 41,410.79 Menos Deducciones US$ S/. 4,473.13 2,589.45 0.00 0.00 0.00 0.00 7,062.58 0.00 69.84 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 35,884.64 37,768.32 69,130.90 20,390.56 20,120.56 10,195.28 S/. 9,575.52 9,505.68 12,230.40 4,011.74 4,011.74 2,005.87 41,340.95
68.84 193,490.26
Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director General de Mineria