Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2002 (01/01/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 214982
MORDAZA de Reconocimiento 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de enero de 2002

DECIMO CUARTA.- Los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones tendran derecho a recibir un 'Bono de Reconocimiento 2001' en funcion a sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que cumplan con haber cotizado a este sistema un minimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) anos anteriores al 1 de enero de 2002. Los 'Bonos de Reconocimiento 2001' se rigen, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en los Articulos 9º, 10º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, tomandose como base el indice del mes de enero de 2002 y siendo su fecha de emision el 31 de diciembre de 2001. Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 DECIMO QUINTA.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposicion Final y Transitoria y que al momento de su incorporacion a dicho Sistema cumplian con los requisitos para el derecho a la jubilacion adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones conforme al Articulo 44º del Decreto Ley Nº 19990, podran jubilarse adelantadamente en el Sistema Privado de Pensiones cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Para este fin, dicha entidad determinara quienes tienen derecho a acceder a este beneficio, informandolo por escrito a la AFP a la que se encuentra afiliado el trabajador a efectos de que esta tramite la pension. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente la ONP emitira un 'Bono Complementario de Jubilacion Adelantada', con la garantia del Estado Peruano, el mismo que sera redimido de la forma que establezca el Reglamento y que tendra como proposito asegurar que el afiliado sujeto a este beneficio alcance una pension que no sea menor al monto que hubiese percibido en el Sistema Nacional de Pensiones. En concordancia con lo senalado en el primer parrafo de la presente Disposicion Final y Transitoria, el MORDAZA Complementario de Jubilacion Adelantada sera entregado unicamente a los trabajadores que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: a) Se encuentren incorporados al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposicion Final y Transitoria; Hayan cumplido con todos los requisitos para acceder a la jubilacion adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones, MORDAZA de su afiliacion al SPP; y No se encuentren comprendidos en los supuestos previstos para acceder a una pension de jubilacion anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, ni en la Ley Nº 27252.

vencera el 31 de diciembre de 2002. Articulo 11º.- Autorizacion al Tesoro Publico Con el objeto de financiar el mayor gasto publico ocasionado por el incremento de la pension minima en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, el cual se MORDAZA efectivo una vez efectuada la reestructuracion del SNP dispuesta en el Articulo 1º de esta Ley, autorizase al Tesoro Publico a utilizar los intereses de los fondos administrados por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales que actualmente aportan su rentabilidad al Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU. Articulo 12º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias computado a partir de la publicacion de la presente Ley. Articulo 13º.- Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las disposiciones que se opongan a lo estabelcido en la presente Ley. Articulo 14º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de los Articulos 7º y 8º de la presente Ley, las cuales seran de aplicacion una vez efectuada la Reestructuracion del Sistema Nacional de Pensiones dispuesta en su Articulo 1º. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37133

b) c)

PODER EJECUTIVO
DECRETO DE URGENCIA
Dictan disposiciones para llevar a cabo tareas forenses, identificacion y sepultura de victimas de incendio ocurrido el 29 de diciembre en la MORDAZA de MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 141-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el dia 29 de diciembre del 2001 se produjo un lamentable incendio en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas, en el centro de MORDAZA, por causas aparentemente debidas a la manipulacion indebida de artefactos pirotecnicos;

Los trabajadores que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliacion aprobadas o en tramite podran acogerse a lo dispuesto en la presente Disposicion Final y Transitoria. El indicado MORDAZA Complementario cubre la diferencia entre el monto requerido para otorgar la pension MORDAZA referida y el total de los recursos de la cuenta individual de capitalizacion del afiliado, incluyendo el producto de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dictara las normas reglamentarias correspondientes al referido MORDAZA Complementario." Articulo 10º.- Eliminacion del requisito de seis meses de aporte al SNP para acceder al MORDAZA de Reconocimiento Los afiliados cuyas solicitudes de MORDAZA de Reconocimiento hubieran sido rechazadas o no hubieran sido presentadas por no haber cumplido con el requisito de los seis meses previos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones, tendran MORDAZA su derecho a solicitar la emision del mencionado Bono. Para tal efecto, deberan presentar a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la correspondiente solicitud, dentro de un plazo de caducidad que