Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2002 (01/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 1 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- USO DE LOS PREDIOS.Para efecto de los arbitrios municipales del ejercicio 2002 se considerara como uso del predio, los siguientes: a) MORDAZA Habitacion y Terreno sin Construir b) Comercio y Servicios de Hospedaje c) Industria d) Otros usos Articulo 4º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece, en los Anexos I a IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del Articulo 1º. Articulo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo VI forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Modifiquese el inciso a) del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 297 por el texto siguiente: a) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los Organismos Publicos Descentralizados que la conforman, siempre que su MORDAZA de creacion le otorgue dicha calidad. CAPITULO II INCENTIVOS EN EL PAGO Articulo 7º.- INCENTIVOS Establezcase para el ejercicio 2002 los incentivos en el pago de los arbitrios que se senalan a continuacion y detallados en el Anexo V de la presente Ordenanza: 1.- INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO PLAN A: 10% DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS A los contribuyentes que opten por la cancelacion de los arbitrios de los cuatro (4) trimestres del ejercicio 2002, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. 2.- INCENTIVOS POR PAGO FRACCIONADO OPORTUNO PLAN B: 5% DE DESCUENTO POR PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS TRIMESTRALES DE LOS ARBITRIOS A los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuotas trimestrales del ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concedera un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Este descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. PLAN C: 5% Y 15% POR PAGO OPORTUNO DE CUOTAS TRIMESTRALES DE LOS ARBITRIOS A los contribuyentes que cumplan con los requisitos detallados a continuacion se les otorgara un descuento del quince por ciento (15%) sobre el importe de la cuarta cuota de los arbitrios del ejercicio 2002: a) Que cancelen las cuatro cuotas de los arbitrios del ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento. b) Que hayan cancelado las tres primeras cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2002, dentro del plazo de su respectivo vencimiento. En este caso las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres de los arbitrios se cancelaran tambien

con un descuento de cinco por ciento (5%). El descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tratandose de contribuyentes que MORDAZA propietarios de dos o mas predios el descuento sobre la cuarta cuota de los arbitrios se aplicara unicamente al (los) predio(s) que cumplan con los requisitos establecidos en los parrafos precedentes. Articulo 8º.- APLICACION EXCLUYENTE DE LOS INCENTIVOS La aplicacion de los planes de incentivos detallados en el articulo precedente se efectuara en forma excluyente. Articulo 9º.- TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS.Por el ejercicio 2002 se aprueba la Tarifa Social de Arbitrios para los contribuyentes con predios sin edificar o en construccion o destinados a MORDAZA habitacion, cuyos valores no excedan de seis (6) unidades impositivas tributarias: El importe mensual de la tarifa social de los arbitrios vigentes sera el siguiente: MORDAZA Municipal donde se encuentra Ubicado el predio 1, 2, 3 y 5 4y6 Importe de los Arbitrios S/. 4.50 S/. 3.90 DISPOSICIONES FINALES Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 37019

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y Arbitrios del ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 353 MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de la fecha, y de conformidad con el Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial y el Impuesto a la Propiedad Vehicular, cuyos pagos podran efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 297, Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la Jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, establece que los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y