Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002 tisfaccion del usuario, tales como la comunicacion imperceptible, el ruido y la interferencia en la linea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente. Del mismo modo, se consideraran como problemas de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones los que surgen como consecuencia de la prestacion misma del servicio o del incumplimiento de la obligacion de informar verazmente a los usuarios sobre el servicio o sobre el estado de los reportes y reclamos que hubieran formulado. 7. Falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo solicitada por el usuario. 8. Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados. 9. Otras materias que senale el Consejo Directivo." EMPRESAS: TELEFONICA DEL PERU: 1. Facturacion En este numeral se han incluido asuntos que no constituyen servicios de telecomunicaciones que estaria fuera de la competencia del organismo regulador, y que en todo caso se encuentran amparados por las normas del Derecho Civil. A tal efecto, OSIPTEL en la Exposicion de Motivos de proyecto, senala su intervencion en aspectos civiles tales como el arrendamiento de equipos, el pago de moras e intereses y los convenios de financiamiento, aduciendo una defensa de usuarios en materias vinculadas a la prestacion de servicios publicos. (...) La competencia que pretende atribuirse OSIPTEL para la solucion de conflictos de naturaleza contractual es a todas luces ilegal, en la medida que contraviene lo dispuesto por nuestra Constitucion, por el propio reglamento de OSIPTEL y demas normas del sector. (...) En tal sentido, en la medida que OSIPTEL no puede regular materias contractuales aduciendo que se trata de actividades vinculadas a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, solicitamos precisar el numeral 9 del proyecto en el sentido que solo califican como reclamos por facturacion los conceptos referidos al servicio publico de telecomunicaciones que figuran en el recibo de pago del servicio. (...) Asimismo, en el numeral 1 del Proyecto se hace referencia, entre otros, a los reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales. (...) Sugerimos limitar la aplicacion de dicha MORDAZA, en la medida que el analisis y acopio de los recibos anteriores al recibo reclamado podria afectar los plazos para la resolucion de los reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales. En tal sentido, consideramos necesario eliminar o por lo menos limitar lo prescrito por el Proyecto en razon que su aplicacion podria permitir un uso de los servicios suplementarios o adicionales para posteriormente desconocerlos y reclamar por ellos (...). 2. Cobro del servicio Respecto a lo dispuesto por dicho numeral entendemos que los reclamos

los comentarios presentados por las empresas al proyecto de la presente resolucion. CUADRO DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificado por la Resolucion Nº 015-2002-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicacion a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relacion al servicio prestado. Considerase como problemas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturacion: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturacion incluira los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio publico de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. 3. Instalacion o activacion del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la instalacion o activacion del servicio a la que se hubiere comprometido al momento de la contratacion o cuando la empresa operadora estableciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalacion o activacion. Incluye tambien el incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario. 4. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la fecha probable de traslado del servicio o cuando frente a una solicitud de traslado, no hubiere respuesta o no se encontrase conforme con la misma. 5. Suspension o corte del servicio: Casos en los que el servicio del usuario sufre una suspension injustificada y casos en los que el servicio del usuario es cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad administrativa vigente. 6. Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al Usuario: Problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red, que generan insa-

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