Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228777

i) Administrar y controlar el uso, mantenimiento, ubicacion y rotacion de los bienes patrimoniales del Ministerio. j) Dirigir organizar y controlar las actividades de seguridad interna k) Encargar, coordinar y supervisar los procesos de cobranza coactiva, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. l) Administrar y regular la captacion y utilizacion de los recursos financieros y presupuestales asegurando un efectivo y optimo manejo de los fondos del Ministerio. m) Formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo n) Expedir Resoluciones Directorales en los temas de su competencia. o) Las demas funciones que le asigne el Secretario General, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 35º.- La Oficina General de Administracion cuenta con la siguiente estructura organica: ORGANO DE DIRECCION - Oficina General de Administracion ORGANO DE APOYO - Oficina de Administracion Presupuestal ORGANOS DE LINEA - Direccion de Abastecimiento - Direccion de Contabilidad - Direccion de Tesoreria - Direccion de Patrimonio - Direccion de Informatica Articulo 36º.- La Oficina de Administracion Presupuestal es la encargada de la gestion del presupuesto a cargo de la Oficina General de Administracion, respecto de los gastos de funcionamiento y de inversion, debidamente compatibilizados con el Plan Operativo. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Programar y formular el presupuesto a cargo de la Oficina General de Administracion. b) Gestionar la aprobacion, ejecucion, control y modificaciones del MORDAZA presupuestario y de los calendarios de compromisos a cargo de la Oficina General de Administracion. c) Informar acerca de la ejecucion de ingresos y gastos a cargo de la Oficina General de Administracion. d) Formular la evaluacion del avance financiero presupuestal y del avance fisico de las diferentes actividades de funcionamiento y Proyectos de Inversion que le correspondan. e) Las demas funciones que le asigne la Oficina General, dentro del ambito de su competencia. Articulo 37º.- La Direccion de Abastecimiento es la encargada de programar, ejecutar, controlar, almacenar y distribuir las adquisiciones de bienes, asi como la contratacion de servicios. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, consolidar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a las previsiones correspondientes de las unidades ejecutoras. b) Ejecutar y controlar la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras en el ambito de su competencia, en concordancia a los dispositivos legales vigentes. c) Coordinar y supervisar los tramites de importacion y de aduanas del Ministerio. d) Dirigir, organizar y controlar las actividades de seguridad interna, asi como apoyar la prevencion y proteccion ante la posibilidad de siniestros o emergencias. e) Recibir, almacenar y distribuir los bienes. f) Las demas funciones que le asigne la Oficina General, dentro del ambito de su competencia. Articulo 38º.- La Direccion de Contabilidad es la encargada de formular los estados financieros y presupuestarios del pliego, mantener actualizada la contabilidad del Ministerio y conciliar los ingresos y gastos en la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes:

a) Formular los estados financieros y presupuestarios del pliego de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. b) Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestarios. c) Registrar contablemente los gastos corrientes y de inversion de acuerdo a la normatividad vigente. d) Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales e) Ejecutar la conciliacion de los ingresos y gastos en la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. f) Las demas funciones que le asigne la Oficina General, dentro del ambito de su competencia. Articulo 39º.- La Direccion de Tesoreria es la encargada de administrar y controlar los fondos correspondientes al Ministerio, atendiendo el cumplimiento de los compromisos financieros del Ministerio. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Controlar el manejo de los fondos generales en sus etapas de prevision, recaudacion y distribucion, cuando corresponda. b) Custodiar documentos de valor, cuando corresponda. c) Ejecutar y controlar las cuentas corrientes, cuando corresponda. d) Registrar y conciliar el movimiento de los fondos, cuando corresponda. e) Aplicar los dispositivos legales y normativos referentes al Sistema de Tesoreria. f) Las demas funciones que le asigne la Oficina General de Administracion, dentro del ambito de su competencia. Articulo 40º.- La Direccion de Patrimonio es responsable de administrar eficientemente los bienes patrimoniales del Ministerio, supervisando su mantenimiento y control. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Dirigir, evaluar y controlar el registro, conservacion y mantenimiento de los bienes patrimoniales del Ministerio. b) Brindar apoyo al funcionamiento del Comite de Gestion Patrimonial. c) Evaluar y actualizar las tasaciones de bienes patrimoniales de propiedad del Ministerio. d) Coordinar con instituciones y organismos publicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales. e) Establecer los terminos de referencia de contratos y convenios a suscribir con instituciones y organismos publicos y privados relacionados a transferencias y/o control de bienes muebles e inmuebles. f) Evaluar los aportes y desaportes de capital de bienes patrimoniales. g) Mantener permanentemente actualizado el registro de los inventarios patrimoniales bajo la administracion del Ministerio. h) Formular, revisar y actualizar las especificaciones tecnicas que sirvan de fundamento para la contratacion de cobertura de seguros de los bienes patrimoniales del Ministerio. i) j) Otras funciones que le asigne la Direccion General. Articulo 41º.- La Direccion de Informatica es la encargada de brindar seguridad a la informacion del Ministerio, de administrar y mantener operativos los sistemas, equipos y comunicaciones, asi como de proponer las directivas y procedimientos para ello. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Conducir el sistema Informatico del Ministerio, mediante un adecuado control en el uso de software de aplicaciones. b) Administrar la utilizacion de los servidores, equipos, aplicaciones y bases de datos asignados para mantener la operatividad de los sistemas. c) Monitorear y mantener actualizada la base de datos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo y comunicaciones. d) Realizar y mantener el inventario de equipos de computo, comunicaciones y la red de data del Ministerio.