Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el inciso p) del Articulo 25º del mencionado Reglamento, establece que en ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que el numeral 3) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion fundamental de expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, su Exposicion de Motivos y la guia de orientacion a los usuarios, en adelante Directiva Procesal; Que, la citada Directiva Procesal fue modificada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002CD/OSIPTEL, MORDAZA en la cual se amplian los plazos para la MORDAZA de reclamos y se adecua el articulo 18º referido a materias de reclamo, al Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, en adelante Reglamento General; Que mediante Decreto Supremo Nº 058-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2002, se adiciona al articulo 58º del Reglamento General el inciso h), por el cual se faculta al Consejo Directivo del OSIPTEL para fijar otras materias reclamables adicionales a las ya mencionadas en el texto de la citada norma; Que en virtud de la referida modificacion, es pertinente que el Consejo Directivo de OSIPTEL, organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General introduzca los cambios pertinentes en la Directiva Procesal, a fin de ampliar las materias objeto de reclamo y poder atender por esta via un mayor numero de solicitudes; Que, de la experiencia obtenida en la aplicacion de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de ampliar las materias por las que procede un reclamo, por lo que se considera conveniente se modifique el articulo 18º de la Directiva Procesal, ampliandose de esta manera los casos por los cuales cabe la MORDAZA de un reclamo, asi como normar los aspectos relativos al plazo para la MORDAZA de los mismos; Que, el inciso p) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, requisito que se ha cumplido con la publicacion del proyecto en dicho diario el dia 26 de MORDAZA de 2002; Que se han recibido comentarios de distintos agentes, los cuales han sido evaluados por OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 155; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 18º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificado por la Resolucion 015-2002-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

"Articulo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicacion a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relacion al servicio prestado. Considerase como problemas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturacion: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturacion incluira los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio publico de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. 3. Instalacion o activacion del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la instalacion o activacion del servicio a la que se hubiere comprometido al momento de la contratacion o cuando la empresa operadora estableciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalacion o activacion. Incluye tambien el incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario. 4. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de efectuar el traslado del servicio en la fecha en la que se hubiere comprometido o cuando frente a una solicitud de traslado, no hubiere respuesta o no se encontrase conforme con la misma. 5. Suspension o corte del servicio: Casos en los que el usuario considere que ha sufrido una suspension injustificada o que su servicio ha sido cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad administrativa vigente. 6. Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al Usuario: Problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red, que generan insatisfaccion del usuario, tales como la comunicacion imperceptible, el ruido y la interferencia en la linea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente. Del mismo modo, se consideraran como problemas de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones los que surgen como consecuencia de la prestacion misma del servicio o del incumplimiento de la obligacion de informar verazmente a los usuarios sobre el servicio o sobre el estado de los reportes y reclamos que hubieran formulado. 7. Falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo solicitada por el usuario. 8. Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados. 9. Otras materias que senale el Consejo Directivo." Articulo Segundo.- Sustituir el Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificada por la Resolucion Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Plazo de MORDAZA del reclamo Los reclamos podran ser presentados, para ser resueltos por la empresa operadora en primera instancia: a. En el caso de reclamos por facturacion, hasta dos (2) meses despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el numeral 1 del articulo 18º de la presente Directiva. b. En el caso de cobro del servicio, hasta dos meses (2) despues de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados.