Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2001 (25/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Certificado de CERPER a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y descarta la presunta responsabilidad del representante de ventas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Columbus, y de la representante de la Empresa; Que, concluyendo el descargo, el Postor involucrado expresa que, ni la representante de la Empresa MOLISOL E.I.R.L. en su condicion de Gerente, ni su representante de Ventas en MORDAZA, ni ningun otro empleado o comisionista oficial participo directa ni indirectamente en los actos de adulteracion del Certificado emitido por CERPER S.A., como consta de las copias judiciales que adjunta, consistentes en el Atestado Policial Nº 642000-IRPNP-DIVINCRI-DPF del 21.3.2000, Denuncia Fiscal Nº 60.2000 del 3.4.2000, del Auto Apertorio de Instruccion del 13.4.2000, dictado por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, y que luego de merituarlos se declare sin responsabilidad a la Empresa; Que, del contexto de los antecedentes expuestos se evidencia que, el Comite Especial al tomar conocimiento que el Postor Molisol E.I.R.L. habia presentado un Certificado de Conformidad adulterado, dejo sin efecto la Buena Pro que le habia otorgado, pero el Postor en su descargo manifiesta que, la adulteracion fue hecha por tercera persona quien se desempenaba como ayudante o asistente de su representante de ventas en Piura; Que, como consecuencia, el postor interpuso denuncia penal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito contra la fe publica por falsificacion de documento en agravio de la Entidad, hecho que ha sido admitido por el denunciado quien aduce en su descargo que la obtencion del documento lo hizo a traves de un tramitador; Que, el Juez Provisional del 4º Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por auto de 13.4.2000 abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del Delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos- y dicto mandato de comparecencia, por considerar que abusando de la confianza de los representantes de la Empresa y con el fin de beneficiarse economicamente, modifico en forma ilegal los valores de grasa y proteinas que se especifican en el Certificado Original Nº 030182 del 22.1.2000, hechos que el mismo denunciado admite, senalando ademas que lo hizo valiendose de un TRAMITADOR que merodeaba el local de la Entidad; Que en la instruccion que se sigue contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto autor de la comision del delito contra la Fe Publica Falsificacion de Documentos, no convalida el derecho del Postor que obtuvo la buena pro en la Adjudicacion Directa Nº 001.2000.CED/MPP, por cuanto ha quedado probado por propia confesion del inculpado que, en efecto, el documento con el que el Postor MOLISOL E.I.R.L. quien fue beneficiario de la buena pro, contenia informacion falsificada y en este procedimiento solo debe tenerse en cuenta la infraccion administrativa que debe ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como en el presente caso, que es completamente diferente a la comision del delito de falsificacion en el que corresponde imponer la sancion penal al Juez que instruye la causa; Que, tal circunstancia, permite establecer que el Postor MOLISOL E.I.R.L. es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion en su derecho para contratar con el Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundada la solicitud formulada por la Entidad e imponer al Postor MOLISOL E.I.R.L, sancion de inhabilitacion por el termino de dos (2) anos en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, entendiendose que la sancion entrara en vigen-

cia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones del Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos de la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 20561 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 035/2001.TC-S2 MORDAZA, 13 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.2.2001, el Expediente Nº 328/2000.TC referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista J.K CONTRATISTAS GENERALES S.A., por presentar documentos falsos ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, el 9.4.99, el representante legal de la Empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., solicito su inscripcion ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada con Resolucion Nº 901.99.RNC.CONSUCODE, concediendole una capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1,242,000.00 nuevos soles; Que, en la verificacion posterior efectuada, conforme a lo dispuesto en la Ley de Simplificacion Administrativa, la Gerencia de Registros detecto que en la Declaracion jurada denominada (constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos), la Planilla de pago de remuneraciones de marzo de 1999 y el contrato de trabajo a tiempo completo, no estaban firmados por la Ing. Selime MORDAZA MORDAZA - Reg. Nº 58373, porque, segun propia declaracion posterior, MORDAZA nunca trabajo para la Empresa recurrente y por tanto no la ha autorizado para tramitar su inscripcion en el Registro; Que, por Resolucion de Gerencia Nº 1116.2000CONSUCODE, de 27.6.99, notificada el 3.7.2000, la Gerencia de Registros, anulo la inscripcion de la Empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., dispuso formular denuncia penal contra su representante legal ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del Estado, anulo el Certificado de Inscripcion Nº 961 expedido el 13.5.99 a favor de la Empresa recurrente e impuso una multa por el equivalente a 1 UIT, la misma que debio haber sido abonada en la MORDAZA del CONSUCODE; Que, Essalud por Carta Nº 1991.ST.SGR.GDSMEssalud.99, presentada el 7.10.99, comunico al CONSUCODE que en la verificacion que ha efectuado al comprobante de pago Nº 18877175 y la declaracion jurada de trabajadores Nº 2135986 del Empleador J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., no encontro pago alguno a su nombre; Que, el CONSUCODE, mediante comunicado efectuado en el Diario Oficial El Peruano, el 17.7.2000, publico una relacion de contratistas que han sido sometidos a fiscalizacion, en la que aparece que la Resolucion de Gerencia Nº 1116-2000.RNC.CONSUCODE, ha sido declarada nula por haberse detectado que parte de la documentacion presentada para su inscripcion en el